Miércoles 07 de Septiembre de 2022.- (Comunicaciones Poder Judicial) El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Juan Reinaldo Sánchez Ocaña a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio y de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas reiterado y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en 2018 y 2019, en las comunas de Diego de Almagro, Calama y La Serena.
En fallo unánime (causa rol 151-2021), el tribunal –integrado por los jueces Marcelo Martínez Venegas (presidente), Juan Pablo Palacios y Sebastián del Pino Arellano (redactor)– aplicó, además, a Sánchez Ocaña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 4 UTM por tráfico de drogas; y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (tenencia).
En tanto, Ronald Alexander Silva Cruces deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Asimismo, el tribunal impuso a la acusada Jacqueline Susana Rodríguez Saavedra la pena de 4 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas
La condenada deberá cumplir la pena sustitutiva en el centro de reinserción social de Gendarmería más cercano a su domicilio de la acusada, “con un periodo de observación de cuatro años, quedando sometida al control de un delegado, en los términos del artículo 17, letra b), de la citada ley, y sin perjuicio de cumplir con las exigencias previstas en la letras a) y c) del mismo artículo 17. Además, se le impone la condición de someterse a la obligación de cumplir programas formativos y laborales, según lo dispuesto en el artículo 17 Ter, letra d), de la citada ley”, ordena el fallo.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Sánchez Ocaña y de Elizabeth Lorena Arancibia Pizarro, por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra en la acusación fiscal, que los sindicaban como autores del delito de lavado de dinero.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga y especies incautadas.
Hechos acreditados
El tribunal dio por acreditado, más allá desde fines de 2018, el condenado, “Juan Reinaldo Sánchez Ocaña, coordinó una internación de droga al país proveniente desde el extranjero, para lo cual reclutó a Jorge Patricio Arancibia Pizarro, para el traslado y transporte de la droga. Para lo anterior, el imputado Juan Reinaldo Sánchez Ocaña, utilizó una camioneta marca Toyota modelo Hilux, patente HCFF.65, que la inscribió a nombre de la imputada Elizabeth Arancibia Pizarro, hermana de Jorge Arancibia. En tanto, Sánchez Ocaña encomendó a Jorge Arancibia Pizarro que se dirigiese hasta el sector cordillerano de la comuna de Diego de Almagro, donde sujetos desconocidos le harían entrega de un cargamento de droga que debía trasladar. Por tanto, en cumplimiento del plan ideado y coordinado por Juan Reinaldo Sánchez Ocaña, el día 27 de noviembre 2018, cerca de las 08.15 horas, Jorge Patricio Arancibia Pizarro junto a otro sujeto, a bordo de la camioneta Toyota Hilux patente HCFF.65, trasladaron por la ruta C-159, comuna de Diego de Almagro, a requerimiento de Sánchez Ocaña, la cantidad de 376,04 kilogramos de cocaína base, distribuidos en 12 sacos contenedores de 368 paquetes rectangulares, siendo sorprendidos en dicha labor por oficiales de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicho hallazgo de droga despertó la alerta en Sánchez Ocaña”.
En tanto, en enero de 2019, Sánchez Ocaña “(…) coordinó la adquisición de gran cantidad de droga en el sector cordillerano de la comuna de Diego de Almagro, que luego sería transportada por un conductor de su confianza por el territorio nacional. Para lo anterior, Sánchez Ocaña contactó a un conductor de nacionalidad extranjera, que se encargaría del transporte de la droga. El día 25 de enero de 2019, Sánchez Ocaña en horas de la madrugada, se trasladó a bordo de su vehículo marca DFM, modelo AX3, color negro, patente KWGC.95, desde la ciudad de La Serena hasta la ciudad de Diego de Almagro y El Salvador, mientras el sujeto, en cumplimiento del plan de Sánchez Ocaña, se trasladó hasta el sector cordillerano a bordo de la camioneta Toyota modelo Hilux, color rojo, patente FPPP.22, por diversas rutas no convencionales, hasta un lugar no determinado en el sector cordillerano de la comuna de Diego de Almagro, donde le fue entregada la droga, sustancia que, fue transportada a bordo de la camioneta patente FPPP.22, sin embargo, al llegar a una quebrada ubicada entre el Salar Grande y Salar de Infieles, a unos 50 kilómetros al norte de las instalaciones de minera Gold Fields, de la comuna de Diego de Almagro, la camioneta que transportaba la droga de Sánchez Ocaña quedó atascada en la arena y fue abandonada junto a la droga por su conductor”.
“Alertado –prosigue– por el retraso en la operación y sin tener noticias del conductor ni de su droga, Juan Sánchez Ocaña realizó junto a su pareja, la imputada Jacqueline Saavedra, diversas acciones para conocer el paradero de la droga y de su transportista, sin resultados positivos. Sin embargo, el día 28 de enero 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, advertidos por funcionarios de CONAF, encontraron la camioneta patente FPPP.22, que transportaba la droga de Sánchez Ocaña, siniestrada y sin ocupantes, y a metros del vehículo, semi ocultos en la arena se encontraron 15 sacos de polietileno, los cuales contenían en total 427 paquetes contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 434,930 kilogramos, propiedad del imputado Juan Sánchez Ocaña”.
El tercer hecho acreditado se registró en los primeros días de mayo de 2019, ocasión en la cual Sánchez Ocaña volvió a coordinar la adquisición de un cargamento de drogas, para lo que “(…) contactó y reclutó al imputado Ronald Silva Cruces, para que realizara la labor de transportista de la droga a bordo de un camión, con dicho objetivo, Silva Cruces viajó en bus desde la ciudad de Santiago hasta la ciudad de La Serena, donde arribó el día 3 de mayo 2019 al terminal de buses de dicha ciudad, lugar donde lo esperaba el imputado Juan Sánchez Ocaña, quien le facilitó e indicó donde se encontraba el camión que debía conducir hasta la ciudad de Calama en búsqueda de droga”.
En horas de la tarde de dicha jornada, “Sánchez Ocaña y Jacqueline Rodríguez Saavedra emprendieron viaje al norte del país a bordo del vehículo marca DFM modelo AX3, color negro, patente KWGC.95, en tanto el imputado Ronald Silva Cruces, en cumplimiento de su rol conductor y según lo acordado, se movilizó desempeñando la conducción del camión marca Hyundai modelo HD79, patente DSTR.51. Así las cosas, ambos vehículos se trasladaron juntos hasta la ciudad de Calama, donde llegaron el día 4 de mayo 2019, se trasladaron hasta un taller de dicha ciudad donde dejaron el camión para su adaptación y modificación con la finalidad de ser cargado por terceros con droga que debía ir oculta en su carrocería. Dicha labor involucró la modificación de la plataforma de carga del camión adaptando un doble fondo para ocultar la droga, labor que estuvo lista el día 5 de mayo 2019, fecha en la cual, con la droga oculta en el camión, los imputados se dispusieron a retirar el camión y transportar la droga de manera conjunta y coordinada hacia el sur. Para lo anterior, Sánchez Ocaña y Rodríguez Saavedra, a bordo del vehículo patente KWGC.95 realizaron la labor de ‘punta de lanza’ con la finalidad de alertar a Ronald Silva de posibles controles policiales, quien viajaba en segunda posición a bordo del camión Hyundai patente DSTR.51. Sin embargo, el día 5 de mayo 2019, al transitar por la ruta 25, en la ciudad de Calama, Funcionarios de la Policía de Investigaciones controlaron al vehículo DFM, patente KWGC.95, conducido por Juan Sánchez Ocaña y tripulado por Jacqueline Susana Rodríguez Saavedra, en tanto, el camión Hyundai, conducido por Ronald Silva Cruces, se detuvo en la misma ruta, siendo igualmente fiscalizado en ese momento por los funcionarios policiales, en dicho control, se pudo establecer que los imputados Sánchez Ocaña, Rodríguez Saavedra y Silva Cruces, transportaban oculta en la plataforma de carga del camión Hyundai, la cantidad de 200 paquetes rectangulares de droga, de los cuales, 153 paquetes enguinchados con cinta café contenían 156.39 kilos de cocaína base, 34 paquetes enguinchados con cinta color gris contenían 36.08 kilogramos de clorhidrato de cocaína, 6 paquetes enguinchados con cinta verde contenían 6,37 kilogramos de clorhidrato de cocaína y 7 paquetes envueltos en papel de aluminio contenían 7,36 kilogramos de clorhidrato de cocaína”.
“Asimismo, continuando con las diligencias investigativas, luego del control vehicular, al interior del domicilio ubicado en calle Perú s/n, Las Compañías, comuna de La Serena, región de Coquimbo, se estableció que Juan Sánchez Ocaña mantenía en una pieza una pistola marca Taurus modelo PT11, Millenium, con número de serie borrado, calibre 9mm, con un cargador y 20 cartuchos calibre 9 mm sin percutar, sin que el imputado mantuviera autorización para la tenencia de armamento ni municiones. Asimismo, en el mismo domicilio, se estableció que el imputado mantenía una planta del género Cannabis Sativa en proceso de crecimiento, en tanto en el antejardín de la casa se encontró Cannabis Sativa en proceso de secado que arrojó un peso de 76.27 gramos de cannabis”, concluye el fallo.
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