
Sin embargo, lo que están restringiendo en esos casos es la libertad, específicamente la ambulatoria, que es la que nos permite poder desplazarnos libremente. Se trata de un derecho fundamental, consagrado en la Constitución y en Tratados Internacionales. Como tal, su restricción es excepcional y está regulada expresamente por el legislador. Por ejemplo, respecto de medidas que se dictan en Estado de Excepción Constitucional. Ello permite que autoridades especificas reduzcan ciertos derechos, dentro del marco legal establecido para ello. Toda situación fuera de la señalada habilita para que cualquier persona afectada pueda interponer una Acción de Amparo o Protección, cuando la autoridad o cualquier individuo amenace o perturbe sus derechos. Dicho esto, ¿quién fiscaliza estas barreras a las que nos referimos anteriormente? Es peligroso para un Estado de Derecho que aún en un período de emergencia sanitaria, dejemos de cuestionarnos este tipo de vulneraciones a derechos fundamentales, asumiendo erróneamente que solo el Estado puede ser un ente vulnerador.
Recordemos que existe un orden legal creado para que podamos vivir en armonía, y que garantice que exista respeto por los derechos de todos los integrantes de la sociedad.
Escrito por : Mariana Araos Tutora Académica Derecho, Universidad Central Región de Coquimbo
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