
“Siento que esto tiene una utilidad práctica sobre todo para las familias que están pasando la peor parte de esta crisis sanitaria. La Cámara y el Senado aprobaron el texto definitivo, y por tanto queda en condiciones de ser ley”, dijo Cid Versalovic.
En términos prácticos, este proyecto tiene su origen, en la propuesta de que Sofía Cid es coautora y en otras iniciativas, las que fueron refundidas en un solo texto. En el detalle, el proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, de distribución de electricidad, de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes residenciales o domiciliarios. Así quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes, en el plazo antes señalado, excluyendo de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes, dice el proyecto. La normativa también se aplica una serie de instituciones como bomberos, Organizaciones sin fines de lucro, y Microempresas.
Otro de los aspecto que destacó la Diputada por Atacama dice relación con que, a elección de los usuarios, las deudas contraídas con las empresas mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Este proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los requisitos definidos, como encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares, tener la calidad de adulto mayor, estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía o estar acogido a alguna de las causales que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada. También se considera como posibles beneficiarios a los trabajadores independientes o informales no comprendido en alguna de las categorías anteriores que mediante declaración jurada simple deberá señalar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
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