5 may 2020

Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a Registro Civil tramitar solicitud de posesión efectiva

Martes 05 de Mayo de 2020.- La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió  el lunes 4 de mayo  el recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación tramitar la solicitud de posesión efectiva de herencia intestada que fue denegada esgrimiendo como causal que los recurrentes eran hijos "ilegítimos". 

En fallo unánime (causa rol 36-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Francisco Sandoval y Antonio Ulloa– acogió la acción deducida tras constatar el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida. 

"La negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de conceder a Agusto del Carmen Campillay Paredes y a doña Gladys Albina Campillay Paredes, la posesión efectiva de su padre fallecido, se fundamenta en una serie de disquisiciones sobre normas derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. (…) El máximo tribunal ha expresado que debe considerarse que la Ley N° 19.585, eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo', ‘natural', e ‘ilegítimo' (Excma. Corte Suprema, Rol N° ¿10.284-2017, motivo cuarto), por lo que pretender que por no haber sido los recurrentes reconocidos en forma expresa por su padre en una escritura pública, aún mantendrían la calidad de hijo e hija ilegítimos, es un criterio que no se condice con la ley vigente en materia de filiación, ni con su espíritu, que persiguió terminar con terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar", sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: "queda de manifiesto que la acción de la recurrida es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de don Agusto del Carmen Campillay Paredes y a doña Gladys Albina Campillay Paredes, y su parentesco con el causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a los solicitantes de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de los recurrentes en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos". 

Por tanto, se resuelve que: "SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado don Nicolás Alejandro Meléndez Chacón, en representación de don Agusto del Carmen Campillay Paredes y de doña Gladys Albina Campillay Paredes, en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Registro Civil e Identificación dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 3853, de 30 de diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Ibar Lorenzo Campillay, declarándose en consecuencia que se acoge tal solicitud, debiendo dictarse la resolución correspondiente por la autoridad recurrida, en el plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin costas".



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