
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".
"La seguridad social no es una obligación para las personas"
Los ministros razonaron que, "frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante".
"En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", señala el fallo.
Fuente : https://www.cooperativa.cl/noticias/economia/sistema-previsional/afp/corte-ordeno-que-afp-entregue-a-un-pensionado-todos-sus-fondos/2020-03-11/174343.html
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