3 oct 2019

Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó presidio perpetuo a autor de robo con violencia calificado

Jueves 03 de Octubre de 2019.- La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alejandro Pereira Roa a la pena de presidio perpetuo, en calidad de coautor del delito consumado de robo con violencia calificado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 380-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Francisco Sandoval, el fiscal judicial Carlos Menes y la abogada (i) Patricia Schubert– desestimó la acción judicial tras establecer que la pena a la que se condenó a Pereira Roa no es superior a la que legalmente le correspondía.

En la resolución de alzada se reconoce que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó “ha dejado de aplicar la prohibición contenida en el artículo 18 del Código Penal y artículo 19 Nº3 inciso séptimo de la Constitución Política del Estado, al utilizar condenas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.931, mecanismo a través del cual ha extendido su aplicación a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia”.

Añade que, no obstante, “sin perjuicio de constarse el error de derecho denunciado, recurso de nulidad deberá desestimarse toda vez que el yerro de que se trata no influyó en lo dispositivo de la sentencia”.

Esto porque el encartado “resultó condenado como autor del delito de robo con violencia calificado, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 433 N° 2 del Código Penal, que señala una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Luego, al descartarse la aplicación del N° 2 del artículo 449 del Código Penal y conforme a lo previsto en la regla contenida en el artículo 68 inciso 2º del Código Penal, ante la presencia de una sola circunstancia agravante –y ninguna atenuante-, no se podrá aplicar el grado mínimo de la pena, esto es, el presidio mayor en su grado máximo, sino que esta debe efectivamente situarse en el presidio perpetuo, como en definitiva se decidió, por lo que no se ha impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía”.



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