28 dic 2013

VERGÜENZA NACIONAL : Corte rechazó condenar a israelí a pagar perjuicios por incendio en Torres del Paine

Sábado 28 de Diciembre de 2013.- Un fallo de primera instancia liberó al ciudadano israelí Rotem Singer pagar una indemnización por los perjuicios provocados tras el incendio que arrasó con más de 16 mil hectáreas de superficie del Parque Nacional Torres del Paine.

Hoy se cumplen dos años del devastador siniestro, declarado en la tarde del 27 de diciembre de 2011 y cuyas faenas de extinción demandó la intervención de cientos de brigadistas, tanto civiles como militares, y el despliegue de cuantiosos medios materiales.

El Parque Nacional Torres del Paine tiene una superficie aproximada de 227.298 hectáreas, siendo creado en 1959 por Decreto Supremo N°383 del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de proteger “in situ” la enorme cantidad de ecosistemas únicos de esta área silvestre protegida.

El 27 de diciembre de 2011 ingresa a través del control de la Portería de Laguna Amarga el ciudadano israelí Rotem Singer, manifestando su decisión de recorrer el Parque Nacional por el circuito cordillera Paine, fijando su permanencia al interior del recinto por espacio de 10 días.

A pesar del folleto que le hizo entrega el guardaparques del lugar, que contiene las restricciones y las obligaciones que debe respetar todo turista que visita el Paine, alrededor de las 19 horas de ese día los guardaparques de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) fueron alertados de la existencia de humo en el sendero de trekking, que bordea el lago Grey, en la zona de desembocadura sur del río Olguín. A las 20,30 horas se dio cuenta de un incendio declarado, decretándose la Alerta Roja. Los vientos superiores a los 100 km/hr. propagaron en forma errática el fuego.

De acuerdo a los antecedentes recopilados por Conaf, se estableció que Rotem Singer contravino las instrucciones de los guardaparques al cambiar el itinerario declarado al ingreso del Parque y que tras recorrer un tramo del lago Grey, en medio de la estepa magallánica y en zona no habilitada para camping, procedió a prender fuego, aparentemente para quemar papel higiénico, hecho que constituye una manifiesta e inexcusable negligencia, en atención a la prohibición expresa de hacer fogatas fuera de los lugares autorizados, y a las condiciones del lugar, lo que dio como resultado la propagación del fuego que consumió más de 16.000 hectáreas de pradera, estepa magallánica y bosque nativo en terrenos de propiedad fiscal.

Debido a su accionar, Singer fue detenido y llevado ante la justicia chilena en enero de 2012, donde tras ser formalizado por incendio por negligencia, se acordó una salida alternativa al proceso penal, bajo la condición de coordinar una campaña para producir 50 mil plantas de bosque para reforestar el Paine, entregando en la misma audiencia la suma de 4,8 millones de pesos para compensar los daños y pérdidas sufrifas por Conaf durante las faenas de extinción del incendio.

Demanda civil
Sin perjuicio de lo anterior, el 20 de enero de 2012, el Consejo de Defensa del Estado interpuso ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago una demanda en juicio sumario de reparación por daño ambiental e indemnización de perjuicios en contra de Rotem Singer, al atribuírsele una “manifiesta e inexcusable negligencia”, luego del fuego que consumió más de 16.000 hectáreas de pradera, estepa magallánica y bosque nativo en terrenos de propiedad fiscal.

En la demanda se explica que el incendio causó un desastre ambiental que obligó al Estado de Chile a movilizar a un contingente integrado por más de 750 personas, entre las cuales se encuentran brigadistas de Conaf de las regiones de Los Lagos y Aysén, además de miembros de las Fuerzas Armadas y brigadistas de Argentina y Uruguay, con la finalidad de sofocar el incendio que sólo logró ser “contenido” después de numerosos días. Los brigadistas actuaron premunidos de maquinaria pesada tales como bulldozers, camiones cisterna, helicópteros, aviones Twin Otter y Canso y botes zodiac con motores fuera de borda.

El fisco de Chile sostiene que los daños provocados por el incendio, constituyen un deterioro y pérdida significativa del patrimonio ambiental del país y además, se traduce en la pérdida de miles de millones de pesos del erario nacional, como asimismo, en un daño evidente a la imagen turística del país, cuyo renombre internacional se funda en los más de 150.000 turistas que visitan anualmente uno de los más imponentes Parques Nacionales de América del Sur. En definitiva, se señala en la demanda, el ilícito civil cometido por el demandado, constituye un hecho público y notorio que ha causado conmoción tanto a nivel nacional como internacional.

En seguida, se asevera que el incendio provocado por el demandado, generó daños a diversos componentes ambientales que forman parte del patrimonio ambiental del país y al Estado de Chile. Los daños abarcaron ecosistemas terrestres y sectores ribereños del lago Grey, constituidos, entre otros, por bosque nativo, estepa patagónica y praderas, microbiota, flora y fauna única, todos de valor ambiental y paisajístico excepcional y único, de gran fragilidad y recuperación lenta e incierta.

Conforme a lo que se ha podido determinar, el fuego consumió aproximadamente 36,4% del bosque nativo; 62,6 de estepas y praderas y 1% de vegetaciones para otros usos (uso ganadero). Este recurso natural podría tardar en recuperarse hasta 80 años, dada la afectación de la microbiota y descomponedores, como gusanos y lombrices, base del “ecosistema patagónico”.

Contestación 
La abogada Daniela Hirsch Vergara, al contestar la demanda en representación de Rotem Singer, solicitó al Juzgado el rechazo de la presentación de indemnización de perjuicios. Niega que su representado haya encendido fuego en una zona no autorizada para ello ni, mucho menos, haya provocado el incendio que afectó al Parque Nacional Torres del Paine, por el contrario, sostiene que Singer siempre actuó con total precaución y cuidado del Parque que visitaba.

Junto con reiterar que su representado no prendió fuego en los términos que le imputa la demanda y que de haberlo hecho, ello no contravendría los criterios que el propio Estado, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y de forma completamente contradictoria con lo que la demandante señala, recomienda quemar el papel higiénico utilizado. En efecto, en la guía “Cabo de Hornos, circuito Dientes de Navarino”, elaborada por dicho Ministerio, en la sección recomendaciones se señala expresamente: “Basura y desechos: -No se debe dejar ninguna basura en la naturaleza. Si es posible enterrar sus necesidades y siempre quemar el papel higiénico (¡cuidándose de no provocar un incendio!).

Fallo de primer grado
La titular del Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, Claudia Lazen Manzur, al fallar la causa en primera instancia, declaró acoger la acción de reparación de daño ambiental deducida por el Estado de Chile en contra de Rotem Singer, y se condena a este último a la reparación de los daños ambientales que ha causado en el Parque Nacional Torres del Paine, ubicado en la XII Región para lo cual, el demandado deberá ejecutar, a su costa y a contar desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.

Compensación económica
En su parte principal, asimismo, se rechazó la demanda interpuesta en cuanto por ella se solicita una indemnización de perjuicios. Sobre esto último, la jueza Claudia Lazen planteó que si bien la demandante se limitó a reservar para la etapa de ejecución del fallo la determinación de los perjuicios ocasionados por la acción de Rotem Singer, se “advierte claramente que no se determinó el monto de los perjuicios, careciendo por ende la acción entablada, de especificación en cuanto a su objeto, razón por la cual faltando uno de los elementos esenciales para la configuración de la responsabilidad extracontractual, dicha responsabilidad civil no queda configurada y su existencia no puede ser declarada”, concluye la sentencia.

Apelación
El Consejo de Defensa del Estado apeló dicho fallo, por lo que actualmente la causa se encuentra para ser vista ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En su parte medular, la abogada Irma Soto Rodríguez insiste que el Estado, en su calidad de directamente afectado, se encuentra legitimado para exigir una indemnización de perjuicios por los daños ocasionados por el incendio. En tal sentido, se cita que la prueba aportada por el Estado de Chile, acredita la existencia de: a) diversos gastos en los que debieron incurrir los servicios del Estado, esto es, daño emergente, y b) un detrimento o empobrecimiento evidente del Patrimonio Ambiental del Estado, lo que se traduce en un daño ecológico puro, esto es, el mero empobrecimiento del medioambiente, que debe ser resarcido íntegramente.

Lo propio hizo el abogado Francisco Velozo Alcaide, quien a nombre de Rotem Singer, pidió la nulidad de la sentencia, a través de un recurso de casación, y el rechazo de la demanda en todas sus partes, por estimar que su representado “fue condenado a ejecutar medidas que deberán ser determinadas por un tercero indefinido, y de conformidad a informes periciales que deberán realizarse en el futuro, dejando la sentencia en un grado de indeterminación que bordea la falta de resolución del asunto controvertido”.

(Informa : La Prensa Austral)



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