22 feb 2021

DECLARACIÓN PÚBLICA | Lista Dignidad Ahora emite pronunciamiento sobre informe de Contraloría por situaciones detectadas en la Municipalidad de Copiapó

Lunes 22 de Febrero de 2021.- (Prensa Lista Dignidad Ahora) De acuerdo con el Informe Final n° 838/2020 del 15 de febrero de 2021 de la Contraloría Regional de Atacama respecto a la auditoría realizada a la Municipalidad de Copiapó, emplazamos al alcalde de Copiapó don Marcos Lopez Rivera para que responda a la ciudadanía sobre las graves irregularidades que se describen a continuación y que se presentan en dicho informe:

1) Principales Resultados: 

“Se constató que para los periodos comprendidos entre el año 2017 al 2019 en relación a los ingresos percibidos con respecto al presupuesto, existe una sobreestimación del presupuesto en relación a los ingresos devengados los cuales son para el año 2017, $2.627.011.849, 2018 $998.678.155 y 2019 $1.844.202.721 vulnerando con ello el artículo 16 del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo dispuesto en el artículo 81, de la citada ley N° 18.695, al respecto, la Municipalidad de Copiapó, en lo sucesivo, deberá ajustar sus procedimientos administrativos a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del citado decreto ley N° 1.263 y a lo dispuesto en el artículo 81, de la citada ley N° 18.695. 

Se determinó que para los periodos comprendidos entre el año 2017 al 2019 con respecto de la ejecución y presupuesto de los gastos, existe una sobreestimación del presupuesto la cual asciende a un valor de $1.629.199.156, para el año 2017, $1.960.696.298, año 2018 y $1.961.646.985 en el año 2019, vulnerando las normas contenidas en el artículo 16 del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo dispuesto en los artículos 21, letra b), 56, inciso segundo, 65, letra a), y 81 de la citada ley N° 18.695, debiendo la Municipalidad de Copiapó, en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos administrativos a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 21, letra b), 56, inciso segundo, 65, letra a), y 81 de la citada ley N° 18.695. 

Se advirtió que en un decreto de pago no fue habida la factura del proveedor y 7 decretos de pagos no fueron proporcionados por la municipalidad, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 85, 95 y siguientes de la ley N° 10.336, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975 y artículo 2°, letras c) y d), de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, al respecto, esa entidad edilicia deberá remitir a esta Contraloría Regional, la factura que respalde el decreto de pago N° 2.482, de fecha 9 de julio de 2019 y los decretos de pagos individualizados en la tabla N° 17, con su respectiva documentación de respaldo, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo correspondiente, por la suma total de $132.610.923, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 116, del mismo cuerpo legal. Se corroboró que la entidad edilicia no posee un análisis de la cuenta contable 115-12-10, vulnerando con ello los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y el artículo 27, letra b), numerales 1 y 7, de la ley N° 18.695, debiendo dicha entidad comunal remitir el análisis de la cuenta contable 115-12- que contenga a lo menos el detalle de los deudores, individualizando la fecha de cuándo se contrajo la deuda por parte del deudor respectivo, los cuales deben ser concordantes con los respectivos registros contables, en un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, cuyo cumplimiento será verificado por la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de esta Sede Regional Se evidenció que en la licitación ID N° 2380-9-LQ18, se vulneró el principio de libre concurrencia, no ajustándose al artículo 9°, inciso 2°, de la ley N° 18.575, el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al respecto, la Municipalidad de Copiapó deberá, en lo sucesivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9°, inciso 2°, de la ley N° 18.575 y a su vez, el N° 2 del artículo 22 del mencionado decreto N° 250. (Págs 1 y 2)

No abstención de Alcalde en proceso de licitación y trato directo. 

Con respecto a lo anterior, de acuerdo al análisis a la potencial existencia de vínculos entre (Alcaldes y concejales electos) y aportantes de campañas electorales, de acuerdo a los ingresos y gastos de campaña declarados por candidatos en el año 2016, proporcionados por el SERVEL, se constató que la Municipalidad de Copiapó, adjudico la licitación pública ID N° 2381- 18-LP19, por un monto de $104.934.287 y a su vez, contrató a través de trato directo de acuerdo a la orden de compra N° 2381-1451-SE19, por un valor de $59.724.552 al proveedor Juan Vásquez Dorador, RUT N° 6500982-K. 

Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por el SERVEL, se advirtió, que don Juan Vásquez Dorador, aportó un monto de $500.000, a la campaña a alcalde del año 2016, de don Marcos López Rivera, alcalde de la Municipalidad de Copiapó. Por otra parte, se advirtió, que don Juan Vásquez Dorador, mantiene participación con don Mario Díaz Yunis, RUN 6639499-9, en la Sociedad Comercial e Industrial MCJ Limitada, RUT 76.731.313-6, quien también aportó un monto de $500.000, a la mencionada campaña del año 2016. 

Ahora bien, de la revisión efectuada a las contrataciones señaladas anteriormente, se constató, que el Alcalde de Copiapó, don Marcos López Rivera, aprobó el acta de análisis de la oferta y adjudica la propuesta publica N° 2381-18-LP19, de acuerdo al decreto N° 9.898, de fecha 9 de mayo de 2019, como también aprobó y suscribió el respectivo contrato de la licitación pública en comento, aprobado a través del decreto N° 15.669, de fecha 24 de julio de 2019 y a su vez, autorizó la aplicación del procedimiento de trato directo, de acuerdo a la orden de compra N° 2381-1451-SE19, a través del decreto exento N° 21.038, de fecha 10 de octubre de 2019. 

Lo anterior, vulnera lo establecido en el artículo 64, numeral 6, inciso segundo de la citada ley N° 18.575, que establece que, asimismo, contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico, cuando correspondiere, la implicancia que les afecta.” (págs 28 y 29) 

Dado lo anterior, entendemos que la gravedad de los antecedentes que se presentan recae no solo en la falta actual, sino que tras el proceso de elecciones que se está realizando, las deudas y remanentes de este proceso administrativo irregular, generará problemas a quien asuma el mandato este año y a su vez, en el proceso actual de disputa hacia la alcaldía, genera un escenario de desventaja para el resto de los candidatos. Por lo mismo, Dignidad Ahora, como ciudadanos y ciudadanas de Copiapó que hoy disputamos el espacio político, opinamos que esta situación no solo infringe las normativas vigentes, sino también ensucia los procesos eleccionarios de autoridades que están cada vez más desgastados por la desilusión de la ciudadanía por situaciones como éstas. Seremos enfáticos en seguir el proceso legal dado este informe y a su vez seguiremos los mecanismos judiciales pertinentes para que la ciudadanía de Copiapó tenga respuesta por tales irregularidades.




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