23 dic 2020

Director Nacional de CONADI calificó como el mayor hito de participación política la publicación de la ley de escaños para pueblos indígenas

Miércoles 23 de Diciembre de 2020.- (Consejo Nacional de Desarrollo Indígena) El Presidente Sebastián Piñera anunció este miércoles la publicación de la ley que reserva 17 escaños a los pueblos originarios en la futura Convención Constitucional, organismo que será el encargado de escribir la nueva Carta Magna del país.

Durante la actividad realizada en el Palacio de La Moneda, el Presidente Piñera informó: "Hoy se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que consagra, por primera vez en la historia de nuestro país, 17 escaños reservados para los pueblos indígenas. Esta ley es un reconocimiento a la dignidad, identidad, cultura y tradiciones de los pueblos indígenas". 

“Los chilenos y chilenas tenemos que sentirnos orgullosos de ser uno de los pocos países en el mundo, que al momento de acordar una nueva constitución establece escaños reservados para garantizar la participación de los pueblos indígenas”, agregó el primer mandatario.

Hito histórico

Por su parte, el Director Nacional de CONADI, Ignacio Malig Meza, agregó que “Este es el hito de participación política efectiva más grande en la historia de la República de Chile con los pueblos indígenas”, agregando que CONADI implementó una plataforma en línea (www.conadi.gob.cl) especialmente para obtener la calidad indígena digital y así fomentar la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente.

Escaños reservados

La Ley 21.298, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2020, modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la convención constitucional. Con esta iniciativa, el Gobierno confirma su compromiso con la mayor participación e inclusión en la convención constituyente, pero también con el respeto hacia las decisiones ciudadanas manifestadas en el plebiscito, lo que debe ser espíritu constante en el accionar del Estado, guiado por el cumplimiento fiel de las normas legales y constitucionales que rigen en nuestro país.

Electoralmente, esto se traduce en 17 escaños indígenas dentro de los 155 convencionales, en un solo distrito nacional, y el descuento de escaños del padrón nacional será determinado por el SERVEL en aquellos distritos que tengan mayor proporción de población indígena mayor de 18 años, respecto de su población general en el censo de 2017, hasta completar los 17 escaños para indígenas.

Finalmente, cabe destacar que en la elección de los constituyentes indígenas podrán votar los miembros del padrón electoral especial o quienes, no figurando ahí, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del SERVEL, mediante declaración jurada, lo que no procederá para el pueblo Rapa Nui, quienes cuentan con reglas más estrictas de acreditación. 




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