7 oct 2020

Juzgado de Garantía de Copiapó deja con arraigo nacional a ex abogado de minera imputado por soborno

Miércoles 07 de Octubre de 2020.-  El Juzgado de Garantía de Copiapó dejó sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional al abogado Miguel Ricardo Troncoso Guzmán, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de soborno. Ilícito que habría perpetrado entre 2013 y 2015, cuando se desempeñaba como gerente legal de la Compañía Minera Candelaria.

En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 4.058-2020), la magistrada Daniela Pérez Vivallo acogió la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, a la que se allanó el querellante Consejo de Defensa del Estado, por considerarla proporcional a los fines del procedimiento. Además, fijó en seis meses el plazo de investigación.

En la causa, el tribunal, a solicitud de la defensa, fijó para el próximo 24 de noviembre la audiencia de formalización de la investigación en contra del suspendido alcalde de Tierra Amarilla, Osvaldo Cristián Delgado Quevedo, imputado por el delito de fraude al fisco, quien no se presentó a la audiencia por encontrarse hospitalizado.

Según el ente persecutor, en 2013, el alcalde de Tierra Amarilla, Osvaldo Delgado Quevedo, concertado con los abogados Ramón Briones Espinoza y Hernán Bosselin Correa, solicitó y aceptó con infracción a los deberes del cargo, el pago de beneficios económicos para el municipio y terceros, de parte de la compañía contractual Minera Candelaria, representada por el abogado Troncoso Guzmán, acordando un contrato de transacción sobre daño ambiental, en contravención a la ley.

En dicho contrato, el municipio renunciaba o no perseveraba en la acción de reparación de daños ambientales producidos en la comuna por la empresa minera, renunciaba a impugnar la resolución sobre continuidad operacional de la empresa, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, pese a que el municipio había solicitado el rechazo del proyecto ante la autoridad ambiental en cuatro oportunidades, y renunciaba al ejercicio de todas las acciones, pretensiones y derechos vinculados a la controversia de daños ambientales. Este contrato transaccional, posteriormente, en dictámenes de 2017 y 2018, fue declarado contrario a derecho por la Contraloría General de la República.

Según el persecutor, el beneficio económico solicitado alcanzó la suma de siete millones de dólares, de los cuales,  tres millones de dólares quedaron en arcas municipales y los restantes cuatro millones de dólares, por cuenta del municipio, se destinaron al pago de honorarios de los asesores y abogados externos.

Asimismo, se solicitaron y aceptaron el pago de cuantiosas sumas de dinero, a título de aportes o donaciones, en el marco de un convenio de cooperación suscrito entre el municipio y la minera, pagos que estaban supeditados a hasta que la resolución favorable de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, del proyecto de continuidad operacional de Minera Candelaria hasta 2030, quedara a firme.

El convenio de colaboración con la compañía contractual Mina Candelaria fue suscrito el mismo día en que se firmó la transacción, en septiembre de 2015, por intermedio del cual las partes se comprometían a hacer su máximo esfuerzo para mantener una sana convivencia que creara un clima que favoreciera el cumplimiento de los fines específicos de cada uno. Esto, según la fiscalía, se vio corroborado porque la Municipalidad de Tierra Amarilla -pese a formular diversas observaciones en el Sistema de Evaluación Ambiental respecto al estudio de impacto ambiental de Candelaria y sus adendas, solicitando en reiteradas oportunidades el retiro del proyecto y luego su rechazo- no impugnó la resolución de calificación ambiental del proyecto Candelaria 2030.

En dicho contexto, el alcalde y sus asesores coordinaron reuniones con representantes de la minera, en las que participó y tuvo un rol determinante el gerente legal de la época Miguel Troncoso Guzmán. En este marco, según la Fiscalía, el abogado imputado aceptó en representación de su empleador, la entrega de los beneficios económicos a los funcionarios municipales y sus asesores. Esto se tradujo en el pago de una cuantiosa suma de dinero, a través del contrato de transacción, junto con el compromiso de aportes para el municipio en el marco del convenio de cooperación, a cambio  de la remoción del obstáculo que significaban las acciones desplegadas por Municipalidad de Tierra Amarilla para obtener la autorización de la continuidad operacional de la compañía.



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