
Las reclamaciones deben presentarse por aquellas personas y por los motivos señalados en los artículos 48 y 49 de la Ley 18.556 “Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”.
María Isabel Barón Cailly, Directora Regional Servel Atacama, señala que es necesario que los ciudadanos revisen sus datos electorales en el referido Padrón y así evitar errores, omisión o exclusión; de tal forma que estos puedan ser corregidos en el plazo anteriormente indicado y ante el Tribunal Electoral competente.
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