Jueves 17 de Marzo de 2016.- A partir de este miércoles 16 de marzo, los niños de hasta 12 años deberán trasladarse en el asiento trasero de los vehículos livianos particulares. Esto, de acuerdo a una modificación a la ley de tránsito que fue aprobada de manera transversal en el Congreso, que nació de una moción parlamentaria impulsada por diputados de diversos sectores y que fue apoyada por el Gobierno, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones durante su tramitación.
“La principal modificación que presenta esta normativa es que - a partir de su publicación en el Diario Oficial, que nosotros esperamos sea a partir del día de mañana (miércoles 16) -todos los niños y niñas de 12 años deben trasladarse en los asientos traseros de los vehículos livianos particulares; y además, la otra modificación que se introduce a través de esta ley, es que, se aumenta la edad obligatoria para trasladar a los niños y niñas en sillas de retención infantil o en otros elementos de retención, de los 4 a los 8 años. Esta segunda modificación es obligatoria a partir de marzo del próximo año”, explicó la seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, Ericka Portilla Barrios
Del mismo modo, la seremi informó que “si se constata un incumplimiento de esta nueva ley, será catalogada como una falta gravísima y la multa puede ir entre 1,5 y 3 UTM ($66.000 y $132.000 aprox.) y además la suspensión de la licencia para el conductor entre 5 y hasta 45 días”; a lo que la autoridad añadió: “Hacemos el llamado a todos los adultos, que trasladen a niños y a niñas, a cumplir con la normativa, no por la infracción a la que se pueden exponer, sino porque se trata de darles la seguridad que ellos requieren y los adultos son los responsables del cuidado de los niños y niñas de nuestro país”.
Modificaciones legales
Junto con la prohibición de trasladar a niñas y niños de 12 años en los asientos delanteros (a excepción de los vehículos de cabina simple), esta nueva ley también amplía la edad de uso de sistemas de retención infantil hasta los 8 años inclusive, además de incorporar características de peso y talla (135 cm y 33 Kg); exigencia que entrará en vigencia en marzo de 2017. Esta última obligación no regirá para los taxis, en todas sus modalidades.
La Ley aumenta las sanciones por no llevar a un niño/a en sistema de retención infantil, pasando de ser una falta grave a una gravísima (equivalente a una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, entre $66.000 y $132.000), más la suspensión de licencia de conductor entre 5 y 45 días. Igual multa tendrán aquellos conductores que trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto.
Por último, Portilla Barrios recalcó que “si llevamos niños en el auto, éste debe ir siempre en los asientos traseros y usando elementos de retención. Esto reduce drásticamente las posibilidades de lesión en un siniestro de tránsito, al mantener a los niños en una posición segura y evitar que se golpee en contra otros ocupantes o elementos del vehículo”.
marzo 17, 2016

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