15 feb 2016

Cinco años de prisión para conductor que causó muerte de dos soldados y un camarógrafo en 2015

Lunes 15 de Febrero de 2016.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a 5 años de presidio efectivo y una multa de 20 UTM a Ignacio Alberto Pizarro San Martín, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, ilícito perpetrado el 12 de abril de 2015 en la comuna de Caldera y que trajo como consecuencia el fallecimiento los cabos del Ejército Jaime Ramírez Gutiérrez y Pablo Muñoz Yáñez, y el camarógrafo Leónidas Droguett Guerra. 

En fallo unánime (rol causa 299-2015), el tribunal –integrado por los jueces Juan Pablo Palacios (presidente), Marcelo Martínez y Rodrigo Cid (redactor)- aplicó, además, la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Por ello, ordenó oficiar para estos efectos a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Copiapó, con la finalidad de que tome conocimiento de lo resuelto e impida que el condenado obtenga o renueve su licencia para conducir vehículos a tracción mecánica.

En cuanto a la determinación de la pena, el fallo establece que “la única norma que puede orientar al Tribunal respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en relación a la sanción a imponer en este caso concreto, es precisamente el ya referido artículo 196 bis N° 2 de la Ley Tránsito, por lo que independientemente del resultado múltiple producido por el hecho ilícito que ha sido acreditado, se debe entender que el marco sancionatorio establecido por el legislador para este caso es el de presidio menor en su grado máximo, por cuanto no existe ninguna otra norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico que sirva como para poder tener en consideración esta pluralidad de resultado”.

Sin embargo, los sentenciadores consideraron que “la extensión del mal causado es de máxima entidad, por cuanto se cobró la vida de tres personas, dos de ellas muy jóvenes, dos de ellas padres de familia, por lo que en este caso necesariamente se entiende que una pena justa, proporcional y equitativa con el daño causado, precisamente se condice con el máximo a imponer”, en estas circunstancias, por la ley, es decir, cinco años de presidio menor en su grado máximo.



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