Viernes 18 de Diciembre de 2015.- La realidad dice que "cada día puede ser peor", incluso con palabras de la misma Presidenta Bachelet. En este caso, quien nos recuerda eso, y dolorosamente será el mismo Gobierno y el sistema de Previsión Social o las AFP.
La finalidad debió ser la de entregar la pensiones dignas a los afiliados a las instituciones privadas de previsión. La situación en la práctica se ha vuelto catastrófica y a la fecha los reclamos ciudadanos por un cambio en el sistema son sumamente potentes, y la mayoría de ellos sin soluciones.
Desde el 2016 los trabajadores a honorarios verán cómo el Servicio de Impuestos Internos descontará de cada una de sus devoluciones de impuestos el porcentaje que se adeude de la Salud y de la Previsión para así dejar esos montos en los bolsillos de las aseguradoras.
La situación hasta el año 2015 era eludible vía una sencilla gestión en la página de Impuestos Internos, pero desde el año 2016 la instancia será inevitable. No habrá vuelta atrás y el plan maestro tendrá un paso más en su consecución. Y las quejas ciudadanas de un mejor sistema de previsión para Chile se mantienen postergadas porque el dinero recaudado es mucho y permite financiar a las principales empresas del país y a los partidos políticos.
En qué consiste esta nueva estrategia
Partió el año 2012 con la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2014, pudiendo eximirse hasta el año en curso. Pero, a partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Los obligados a cotizar, indica Impuestos Internos, son: todas aquellas personas que perciban honorarios por actividades independientes; quienes perciban rentas por boletas de honorarios; quienes perciban rentas por boletas de prestación de servicios de terceros y quienes perciban rentas por participaciones de sociedad de profesionales.
La obligación tiene algunas excepciones. Los que no están obligados a cotizar son: quienes estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. Se excluye a mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2012. Se excluyen los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Quienes hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual, 72,3 UF, aproximadamente $1.780.000.quienes tengan honorarios anuales inferiores a $281.250, que es la renta imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente.
Esto apunta a que el Estado se exima de dar tantas pensiones solidarias y de potenciar el ahorro voluntario. Siendo también para el Gobierno de turno un muy lucrativo negocio.
Para el Ministro de Desarrollo y Previsión Social, Marcos Barraza, "el elemento central es que la cotización obligatoria es un componente sustantivo en materia de pensiones, eso lo queremos resguardar", aseveró.
"En la iniciativa hemos trabajado en conjunto con los ministerios de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, siendo el objetivo principal el suavizar el efecto de la normativa, evitando una brusca disminución de los ingresos de los trabajadores independientes", explicó.
(Sobre Texto parcial de Cambio21)
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