10 may 2015

SÉPALO AQUÍ : Las excepciones a la #RestricciónVehicular en Copiapó

Domingo 10 de Mayo de 2015.- Conozca ahora cuáles son las únicas excepciones a la #RestricciónVehicular que el Gobierno Regional, la Autoridad Militar y la SEREMI de Transportes han implantado en Copiapó. 

Vehículos que realizan servicios de transporte público de pasajeros inscritos en el registro Nacional de Transportes de Pasajeros, incluidos los servicios de transportes desde y hacia el aeródromos y aeropuertos, 

Vehículos que realizan servicios de transporte privado remunerados de pasajeros, regulador por el Decreto Supremo N° 80/04

Vehículos que efectúan servicio de Transporte de Escolares inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Escolares RENASTRE.

Vehículos Fiscales y Municipales.

Los vehículos destinados a las faenas de limpieza de las calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública y;

Vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 DFL 1 del 2009, los vehículos de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Cuerpos de Bomberos, Ambulancias y Gendarmería de Chile.

Vehículos destinados al transporte de personas con algún grado de discapacidad y enfermas, acreditadas con inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad y/o certificado del médico tratante.

Vehículos de servicios funerarios.

Vehículos de reparto de de servicios básicos domiciliarios como agua y gas.

Vehículos de medios de comunicación debidamente acreditados.

Vehículos recolectores de basura.

Vehículos que acrediten estar de paso por la ciudad.

Vehículos livianos de carga definidos en el Certificado de Revisión Técnica como camiones y furgones los cuales podrán circular única y exclusivamente en los horarios de carga y descarga definidos para estos efectos entre las 15:00 a las 17:00 y entre las 21:01 a las 06:59 horas.

Vehículos destinados a distribución de valores y seguros y de liquidadores oficiales de seguros.

Vehículos de despacho y distribución de correspondencia y encomiendas.

Vehículos destinados a atender emergencias relacionadas con suministros básicos para la población relacionados con comunicación, agua, electricidad y telefonía. 

Vías Exclusivas

Las prohibiciones señaladas, no regirán respecto de los vehículos y servicios que se señalan a continuación:

Buses de servicio de transporte público urbano de pasajeros.

Taxis colectivos urbanos incluidos servicios de Taxi Básico, Taxi Ejecutivo, Taxi de Turismo y Taxi Colectivo Rural.

Vehículos de Emergencia

Vehículos Fiscales y de uso municipal debidamente identificados como tales.

Transporte Escolar desde el reinicio de las clases.

Los vehículos destinados a las faenas de limpieza de las calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública.

Vehículos acondicionados para personas en situación de discapacidad, referidas en el artículo 6 de la Ley n° 17.238.

Vehículos residentes acreditando dicha circunstancia

Se permitirá además la carga y descarga en vías exclusivas en los siguientes horarios: entre las 15:00 a las 17:00 y entre las 21:01 a las 06:59 horas.



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