6 ene 2015

LEY MORDAZA : Nueva Ley de Medios en Chile podría hacerte pagar si tienes un blog o página en redes sociales

Martes 06 de Enero de 2015.- (NOTA : Esta columna fue publicada originalmente en el sitio web de la ONG de Derechos Digitales por la abogada Rayén Campusano).

El proyecto de ley de medios digitales que se discute en la Cámara, hará que todos quienes posean un sitio web o red social con cuatro publicaciones semanales, sean consideradas responsables de un medio de comunicación social. Acá te contamos cómo te afecta si eres un usuario o usuaria de Internet en Chile.

El proyecto de ley de medios digitales impone cargas extremadamente onerosas, desproporcionadas e injustificadas a los usuarios y usuarias de Internet

En Chile, hay una creciente tendencia en parlamentarios de presentar proyectos de ley que castigan más duramente acciones realizadas por Internet. Un ejemplo claro de ello es la denominada ley de medios de comunicación digital (proyectos de ley 9460-19 y 9461-19 que modifican la Ley 19.733), que ya informamos en su oportunidad, y que ha encontrado un terreno fértil en la Cámara de Diputados donde ha avanzado de manera firme, a pesar de sus múltiples y evidentes problemas.

Si usas Internet, te invitamos a estar atento a los siguientes aspectos de la ley que, de aprobarse, afectarán para siempre tu libertad de expresión en Internet.

Si estos proyectos son aprobados, se entenderá por diario todo periódico impreso o en papel o publicado vía digital o electrónica que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

El corte de “cuatro publicaciones semanales” para ser considerado un periódico, haría extensiva la aplicación de la ley a una publicación en Facebook, un blog de uso personal, un tuiteo o una página web con “memes”, con tal que se haga cuatro veces a la semana.

Hoy en día existen múltiples opciones para utilizar Internet como medio de expresión. Son masivas y populares las alternativas gratuitas o a bajo costo para tener un blog y escribir noticias o analizarlas con periodicidad, y es masiva la participación en redes sociales como Facebook o Twitter. Sin embargo, de aprobarse esta ley, ahora necesitarás:
– Tener domicilio en Chile.
– Informar la iniciación de actividades a la Gobernación Provincial o Regional.
– Acreditar la inscripción en el Registro de Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de actualizaciones.
– Indicar el nombre y domicilio del propietario o concesionario, o representante legal en la página en un lugar destacado.
– Hacer un depósito legal mixto en la Biblioteca Nacional.

De su sola lectura, es posible concluir que son cargas extremadamente onerosas, desproporcionadas e injustificadas, que conllevan el riesgo de sobrerregular la publicación de contenidos en línea, creando un escenario de incertidumbre legal tanto para el público (¿Será ilegal mi blog? ¿Por qué habría que registrar un punto cl en NIC Chile? ¿qué es lo que tengo que depositar en la Biblioteca Nacional?) como para diversas clases de emprendimientos en Internet, lo que resulta contraproducente para el desarrollo económico y cultural del país.

Por lo demás, los proyectos carecen completamente de sentido práctico, porque las cargas que pretenden imponer a diversas formas de expresión en Internet son  imposibles de fiscalizar o implementar (¿cuándo un blog es “chileno”?), creando un escenario donde la persecución del cumplimiento de esta ley obedecerá a criterios arbitrarios que pueden ser utilizados para acallar discursos críticos, molestos o polémicos.

Por otro lado, la obligación de efectuar el depósito legal pertinente en la Biblioteca Nacional, considerando la extensión de la norma a cualquier publicación periódica en Internet, no sólo es absurdo y único a nivel mundial, sino que resultaría en una carga de trabajo adicional imposible de enfrentar para esta institución, distrayéndola de sus labores habituales.

(Fuente: BioBioChile http://www.biobiochile.cl/2015/01/05/nueva-ley-de-medios-en-chile-te-obligara-a-pagar-si-tienes-un-blog-o-una-pagina-en-redes-sociales.shtml)



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