4 sept 2019

Corte de Apelaciones de Copiapó ordena reintegrar a club al torneo organizado por la Asociación de Fútbol Viejos Cracks

Miércoles 04 de Septiembre de 2019.- La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de la Asociación de Fútbol Viejos Cracks de la ciudad y ordenó dejar sin efecto la marginación del club “Placilla Morales” del campeonato organizado por la entidad, acordada en una reunión de delegados.

En fallo unánime (causa rol 150-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Francisco Sandoval y Antonio Ulloa– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la asociación recurrida al infringir las normas del debido proceso.

“(…) basta la sola lectura del acta de fecha 13 de mayo de 2019, para constatar que no se respetó las más mínimas normas del debido proceso, que contempla la Carta Fundamental de nuestro ordenamiento, puesto que, se observa que no se citó al club recurrente a una audiencia, con la debida antelación, para que hubiese formulado sus descargos y aportado las pruebas respectiva en esa misma audiencia, lo que no se hizo, y sin mayor razonamiento se aplica una sanción carente de toda racionalidad e incluso se llega al extrema de declarar que la misma es inapelable, lo que no resulta ser efectivo, a la luz del Reglamento Interno que contempla el aludido arbitrio de reclamación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “el procedimiento en que se sancionó a la parte recurrente, ha sido del todo irregular y contrario a derecho, por cuanto, habiendo apelado ante el Directorio de la Asociación recurrida, en forma incompetente, la sanción aplicada el día 13 de mayo de 2019, es resuelta por una Reunión de Delegados, la que carece de toda potestad para conocer del mentado recurso, e invadiendo atribuciones del Directorio para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el club de futbol Placilla Morales, resuelve aplicar una sanción”.

“(…) la sanción aplicada al club de fútbol Placilla Morales, lo ha sido en contravención de modo evidente al inciso quinto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la Junta de Delegados, carente de toda atribución al respecto, se constituyó en una Comisión Especial, lo que le está vedado”, añade el fallo.

Por tanto, concluye que:

“1°.- Que se deja sin efecto, lo resuelto por la Comisión de Disciplina de fecha 13 de mayo de 2019 y lo acordado por la reunión de Delegados de fecha 29 de mayo de 2019, en cuanto por la primera de ellas, se sancionó al Club Deportivo Placilla Morales con la desvinculación del campeonato de manera inapelable y en la segunda, se dispuso que todos los jugadores del Club Deportivo Placilla Morales y que aparecen en la planilla de juegos, no pueden ser registrados por ningún club por el resto del año. 

2.- Que atendido lo resuelto, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se deja sin efecto la orden de no innovar que fuera otorgada en este recurso”. 



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