10 dic 2017

CHILE DECIDE : Conozca el itinerario de la Elección de Segunda Vuelta Presidencial

Domingo 10 de Diciembre de 2017.- Conozcamos el calendario eleccionario informado por el SERVEL para esta Segunda Vuelta Presidencial.

DOMINGO 3 : Comienza período de propaganda electoral, Art. 30 y siguientes.

MARTES 5 : Vence plazo para publicación en el Diario Oficial declaración del Tribunal Calificador de Elecciones que determina las dos mayorías relativas que pasan a segunda votación. Art. 120, inciso final.

Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerza, la ubicación de las sedes que hayan declarado. Art. 167, inciso 4°. Se hace presente que la declaración formulada para la elección presidencial del pasado domingo 19 de noviembre de 2017, es válida para la elección que se celebrará el domingo 17 de diciembre de 2017. Art. 167

Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidaturas. Art. 10.

DOMINGO 10 : Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de los encargados de los trabajos electorales a las Juntas Electorales Art. 10.

MARTES 12 : Servicio Electoral publica en diarios, facsímil de la cédula de votación. Art. 30, inciso 1°.

JUEVES 14 : A las 24 horas termina el período de propaganda electoral. Arts. 31, 32 y 35.

VIERNES 15 : Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 122.

Se prohíbe toda manifestación pública de carácter electoral. Permanecen cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 127.

Comienza funcionamiento de la Oficina Electoral en cada local de votación (Art. 60). Locales y Delegados son los mismos de la primera votación. Art. 58, inciso 4° y Art. 60, inciso 1°.

SÁBADO 16 : Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 60. 

Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes a cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 61, inciso 1°.

DOMINGO 17 : Segunda Votación. Inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.

En Chile, las Oficinas Electorales funcionan desde las siete de la mañana. Art. 60, inciso 4°.

Se instalan a las 8 de la mañana, los vocales que actuaron en la votación del 19 de noviembre de 2017, cumpliendo iguales funciones (Art. 52, inciso 1° y 63).

Comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios.

En el extranjero, las Oficinas Electorales funcionan en los horarios que para cada país y ciudad ha establecido el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Art. 208.

A la hora determinada para cada país y ciudad se reúnen los vocales que actuaron en la votación del 19 de noviembre de 2017, cumpliendo iguales funciones y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 63, 64, 65 y 214.

MIÉRCOLES 20 : Reunión del Tribunal Calificador de Elecciones a las diez horas, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación del proceso, el cual deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la votación. Art. 27 de la Constitución Política y Art. 110.

SÁBADO 22 : Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, los que se harán exclusivamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 109.

LUNES 25 : A las 9:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores Especiales, para reunir y sumar los votos que se consignen en las actas de las Mesas Receptoras de Sufragios que funcionaron en el extranjero. Art. 219 y 220.

MIÉRCOLES 27 : Vence plazo para interponer reclamaciones electorales en el extranjero ante el cónsul respectivo quien las remitirán al Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 222.

MARTES 16 DE ENERO DE 2018 : Vence plazo para que el Tribunal Calificador de Elecciones adopte el Acuerdo de proclamación del Presidente de la República. Art. 27, inciso 1° de la Constitución Política y Art. 113.

MARTES 30 DE ENERO DE 2018 : Vence el plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta de ingresos y gastos al Director del Servicio Electoral. Art. 47, Ley N° 19.884, de los dos candidatos a Presidente, que se presentaron en segunda votación el domingo 17 de diciembre de 2017.

MIÉRCOLES 4 DE ABRIL DE 2018 : Vence el plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos de segunda vuelta presidencial. Art. 48, Ley N° 19.884.




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