19 ago 2022

Cámara Baja aprueba nueva Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo a deudas de pensión de alimentos

Viernes 19 de Agosto de 2022.- (Seremi de Gobierno Atacama) Durante la jornada de ayer, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la cual otorgará criterios de justicia al proceso del cobro de deudas por pensiones de alimentos, estableciendo un mecanismo que mejora y garantiza el acceso a la información financiera de los deudores.

Sobre este tema, la Vocera Regional Sofía Vargas Roberts indicó que dicha ley permitirá “generar un mecanismo de pago y con ello mejorar el acceso a la información financiera de los deudores; y que ese proceso se realice con criterios de justicia y dignidad y así evitar que las mujeres deambulen por tribunales o tengan que transformarse en investigadoras financieras”.

El principal objetivo de la norma, es concretar un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos o hijas, “De esta manera será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión que este tenga, y asegurar que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad”, señaló la Seremi de Gobierno.

Además, la autoridad regional explicó que este proyecto “considera dos mecanismos claves para hacer efectivo el cobro de la deuda de pensión; en primer lugar, si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal el pago de la deuda a través de los fondos que tenga el deudor en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y en las cuentas de ahorro previsional voluntario”.

Mientras que el otro mecanismo, establece que si existen tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos o estos son insuficientes en sus cuentas bancarias y/o instrumentos financieros o de inversión, la parte demandante podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.




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