15 mar 2022

Corte de Copiapó rechaza recurso de protección contra seremi de Bienes Nacionales por término anticipado a contrato de arrendamiento

Martes 15 de Marzo de 2022.- (Comunicaciones Poder Judicial) La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, que puso término anticipado por no pago de contrato de arrendamiento de terrenos fiscales con la demandada Agrupación Alto El Morro, comunidad que ocupaba el predio desde 2017.

En fallo unánime (causa rol 354-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Juan Antonio Poblete Méndez, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción cautelar deducida, tras constatar que la autoridad recurrida actuó con apego a la ley al dictar la resolución exenta que puso término al contrato.

“Así las cosas, tal como se tuvo por establecido en el motivo cuarto del presente fallo, de una mera lectura de la acción constitucional interpuesta, se puede apreciar que no se da cuenta de haber cumplido a cabalidad con el pago de las sumas de dinero que la recurrente se adeudaba al Fisco de Chile, ni tampoco se acompañó algún comprobante de pago que así lo demostrase, con lo que se evidencia que existió un incumplimiento en sus obligaciones en relación con el contrato de arrendamiento pactado, lo cual, precisamente habilita al Fisco de Chile para obrar del modo que consta en autos”, establece el fallo.

La resolución añade que: “(...) existiendo controversia respecto de dichas situaciones de hecho, y no habiéndose impugnado el acto administrativo en la etapa respectiva, tal como lo dispone el artículo 80 del Decreto Ley 1.939, y además, no habiéndose acreditado algo distinto en esta instancia, esta Corte no puede desconocer la presunción legal que ampara a dicho acto administrativo, no pudiendo atender las alegaciones de quien recurre”.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) la actuación que se reprocha a la recurrida, en concepto de este Tribunal de Alzada, no reviste los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad como para que la presente acción pueda prosperar, razón por la cual, tampoco se puede concluir que por su intermedio se conculcaron las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente, por lo que solo cabe desestimar la acción constitucional intentada”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por don Carlos Morales González, a nombre, a favor y por la Comunidad Agrupación para el Mejoramiento de la Calidad de Vida Alto El Morro, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de Atacama”.



0 Comments:

Publicar un comentario