5 feb 2022

Comenzarán a regir leyes que excluyen de rebaja de condena y perpetúan inhabilidades a condenados por delitos sexuales contra menores de edad

Sábado 05 de Febrero de 2022.- (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Luego de haber sido promulgadas durante esta semana, en los próximos días comenzarán a regir dos nuevas leyes que buscan proteger la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.

Se trata de la nueva ley que perfecciona el Registro de Ofensores, que establece la inhabilidad perpetua para trabajar con niños, niñas y adolescentes a todas las personas que hayan cometido abuso infantil, junto a la nueva normativa que impide acceder al beneficio de rebaja de condenas a quienes cometan delitos sexuales en contra menores de edad.

La primera ley será publicada mañana en el Diario Oficial, y la segunda hará lo propio durante la próxima semana.

De esta forma, ambas nuevas normativas se complementan con la Ley de Imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, y con el proyecto de ley que tipifica la explotación sexual comercial infantil, todo lo anterior impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Al respecto, el ministro (s) de Justicia y Derechos Humanos, Sebastián Valenzuela, dijo que “estas nuevas leyes se insertan en una política que ha sido un eje de nuestro Ministerio: modernizar nuestra Justicia Penal para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad y libertad sexual. Con estas nuevas normativas, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, donde ya habíamos avanzado sacando adelante la ley que declara Imprescriptibles los Delitos Sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, junto a la implementación del sistema de Entrevistas Videograbadas. Esta importante agenda, además, esperamos seguir profundizándola en lo que nos queda de mandato, aprobando el proyecto que tipifica la Explotación Sexual Comercial Infantil. Este conjunto de noticias es, sin lugar a dudas, una tranquilidad y una garantía para todas las familias del país”.

LEY QUE IMPIDE  REBAJA DE CONDENAS

Esta normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos (especialmente la buena conducta al interior de la cárcel), pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.

Actualmente, la ley excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Desde ahora, también se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.



LEY QUE PERFECCIONA REGISTRO DE OFENSORES SEXUALES

Esta nueva ley hace perpetua la inhabilidad para trabajar con menores de edad, a todos los condenados en causas de delitos sexuales en contra niños, niñas y adolescentes.

En concreto, la nueva ley obliga a los fiscales a pedir siempre la inhabilitación absoluta perpetua para trabajar con menores de edad en contra de los imputados por este tipo de delitos, y también obliga a los jueces a imponer este tipo de inhabilitaciones cuando condenan por estos ilícitos

Asimismo, en aquellos casos ya sentenciados, los fiscales tienen la obligación de impugnar las condenas para obtener la inhabilidad perpetua, en caso de que ésta haya sido declarada temporal.

En otros aspectos, la nueva ley establece que cuando una persona cumple su condena y pide la eliminación de antecedentes, la inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes continuará siendo perpetua.

Además, la iniciativa aprobada señala que las Seremías de Educación, y de Transportes y Telecomunicaciones de todo Chile, junto a la Superintendencia de Educación, podrán acceder a ambos registros, para controlar que los colegios no cuenten con personal que haya sido condenado por delitos sexuales contra menores de edad, así como para fiscalizar que los transportistas escolares no hayan sido enjuiciados por estos delitos previamente.

Asimismo, el proyecto aprobado hace obligatorio que todos los años, en el mes de diciembre, el Ministerio de Transportes revise a toda la flota de transportistas escolares del país, para que sus conductores y acompañantes no tengan condenas por delitos sexuales contra menores, cancelándoles los permisos a quienes incumplan la normativa.




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