4 may 2021

COMENTARIO | "Nuevas regulaciones para la Asesoría Previsional en Chile" (por Patricia Villegas Díaz)

Martes 04 de Mayo de 2021.- El día 13 de abril recién pasado, y tras cinco años de tramitación, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia, responsabilidades para los agentes de mercado, y que regula la asesoría previsional, entre otras materias que la misma norma señala. 

Originalmente, y de acuerdo a lo indicado en el mensaje del proyecto de ley, esta versaría sobre nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, modificando al efecto las leyes de Mercado de Valores y de Sociedades Anónimas, con miras a endurecer la reglamentación, la responsabilidad y las sanciones que ya contemplaba nuestro sistema jurídico en materia económica.

Pero en este contexto, y tras la discusión parlamentaria, se abarcó en definitiva un tema muy importante para la Seguridad Social en nuestro país, como es la asesoría previsional. 

La legislación ya trataba a los asesores previsionales, que buscaban orientar a las personas en el proceso de pensión, pero no se pronunciaba expresamente sobre las “asesorías financieras previsionales”, que se crean en virtud de esta ley recientemente publicada, y con lo cual se persigue evitar, principalmente, que operen sin la debida regulación, aquellos quienes se dedican a entregar recomendaciones, por ejemplo, sobre cambios de fondos a los afiliados del sistema de AFP.

Algunas exigencias para esta nueva figura, son: que deben acreditar sus conocimientos en las materias respecto de las cuales pretenden entregar su asesoría, que deben formar parte de un registro, y que deben contar con pólizas de garantía para responder por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones.

Las modificaciones referidas en estos párrafos, y que esta ley introduce en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, (que tuvo por objeto crear un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, derivado de la capitalización individual a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones) comenzarán a regir el primer día hábil del tercer mes posterior a su publicación, es decir, el 1 de julio de este año 2021.

Escrito por : Patricia Villegas Díaz, académica UCEN Región de Coquimbo





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