11 oct 2020

IPS Informa reajuste del Bono Bodas de Oro

Domingo 11 de Octubre de 2020.-  A partir de octubre de 2020 y, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el valor del Bono Bodas de Oro es de $ 337.847, monto que se entrega una sola vez dividido en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $ 168.923 pesos.

“Todos los años en el mes de octubre, se aplica el reajuste de este reconocimiento que en Atacama ha sido entregado a alrededor de 6.500 matrimonios, desde su creación hace ya 9 años, en el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera”, señaló Roberto Díaz Lastarria, Director (s) de IPS Atacama, quién precisó que sólo en lo que va de este año, se ha otorgado el Bono Bodas de Oro a cerca de 400 matrimonios atacameños.

Respecto al procedimiento para recibir este beneficio, el director agregó que el plazo para solicitar el Bono Bodas de Oro, es de un año desde que se cumple el aniversario de 50 años de matrimonio. Además, informó que uno de los requisitos para acceder a este reconocimiento es que la pareja viva junta en el mismo domicilio; tenga residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio; y no estén separados, ni divorciados, ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal.

El Bono Bodas de Oro se trata de un beneficio que surge en el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y que se les entrega a matrimonios inscritos en el Registro Social de Hogares y pertenecen a un hogar con hasta el 80 % de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

Desde IPS Atacama se hizo un llamado a postular a este beneficio y a realizar este trámite de manera remota a través de diversos mecanismos abiertos por el Instituto de Previsión Social IPS, especialmente el sitio web www.chileatiende.cl

Requisitos

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

a) Las parejas tienen derecho al Bono Bodas de Oro al momento de cumplir 50 años de matrimonio.

b) No estar separados, ni divorciados, ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal.

c) Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y pertenecer a un hogar hasta el 80 % de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

d) Vivir juntos, es decir, en el mismo domicilio; o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos cónyuges), reconocidos por la autoridad competente.

e) Tener residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.

Para mayor orientación, se puede consultar el sitio www.ips.gob.cl o www.chileatiende.cl. También se puede pedir orientación en las redes sociales ChileAtiende y el Call Center 101. 


 




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