30 jul 2020

Seremi del Trabajo Carlos Leal informa sobre el proceder de los empresas consideradas esenciales y las que no en régimen de cuarentena decretada

Jueves 30 de Julio de 2020.- Este martes 28 la comuna de Copiapó entró en cuarentena obligatoria decretada por la autoridad sanitaria a consecuencia del aumento en el contagio por Covid-19. En este contexto, el Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal Varas, informa sobre los derechos que tienen los trabajadores, los beneficios a los que se puede optar en el marco de la Ley de Protección del Empleo y los trámites que deben realizar el empleador para poder acceder a ellos. 

Esta medida sanitaria implica que todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios y que SÓLO podrán laborar quienes pertenezcan a empresas consideradas esenciales, como lo son las áreas de la salud, farmacias, alimentos, aseo y seguridad pública, prensa, educación, servicios públicos, emergencias. Los trabajadores de dichas áreas podrán continuar con sus labores y desplazarse hacia y desde sus lugares de trabajo portando un Salvoconducto Colectivo de Empresas Básicas (el que debe solicitar el empleador a través de www.comisariavirtual.cl), carnet de identidad y credencial. 

“Cabe mencionar que los trabajadores que puedan seguir trabajando vía teletrabajo, podrán mantener sus actividades y a su vez, su derecho a seguir percibiendo remuneraciones durante el período que se extienda la cuarentena”, señaló Carlos Leal Varas, Seremi de Trabajo y Previsión Social. 

En cuanto al resto de las empresas y sus trabajadores deberán de paralizar sus actividades durante la cuarentena total, pudiendo acogerse a la Ley de Protección del Empleo, a través de la norma de suspensión de contrato por acto de autoridad. De esta forma, los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía (AFC) y los (as) trabajadores (as) de casa particular podrán continuar recibiendo parte de su remuneración durante este período según corresponda. El trámite para acogerse a la Ley de Protección del Empleo, debe ser realizado por el empleador, con su clave única en www.afc.cl, allí deberá ingresar los datos de los trabajadores que se acogen a la normativa y la forma de pago. 

Mientras que, los (as) trabajadores(as) de casa particular, deben solicitar el beneficio vía electrónica a través de la AFP a la que estén afiliados(as). 

Es importante destacar que los días efectivamente trabajados hasta antes del inicio de la cuarentena, deben ser pagados de forma íntegra por el empleador y en ningún caso descontados. Además, mientras los trabajadores se encuentren suspendidos, el empleador no puede solicitar al trabajador ninguna función laboral y el hacerlo implica sanciones. Así mismo, los trabajadores tampoco podrán ser despedidos bajo la causal de “caso fortuito o fuerza mayor” aduciendo como motivo los efectos de la pandemia.

En el caso de que se presenten irregularidades, los trabajadores podrán presentar sus denuncias ante la Dirección del trabajo a través de su sitio web: www.dt.gob.cl, en el formulario de “solicitud de fiscalización”, que luego de ser completado debe ser enviado a la casilla denuncia@dt.gob.cl. 



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