7 may 2025

Corte de Apelaciones anula descuentos del 98 por ciento de remuneraciones a profesora atacameña

Miércoles 07 de Mayo de 2025.-  La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y le ordenó al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama dejar sin efecto el descuento por rechazo de licencias médicas a una profesora y, en lo sucesivo, sujetarse a las limitaciones y autorizaciones que contempla el Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm de Almozara y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora– dio lugar a la acción constitucional impetrada, por considerar que el descuento del 98% de las remuneraciones de la recurrente es ilegal y desproporcionado.

“Así las cosas, los descuentos desplegados por el SLEP Atacama, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63, del Decreto n°3, afectaron y disminuyeron sustancialmente el estipendio de la recurrente, sin contar con la autorización ni respeto de los niveles de deducción previstos en la ley laboral, proceder que puso en serio riesgo la finalidad que precaven los preceptos indicados en el motivo anterior, afectando, en su esencia, el derecho a la remuneración que el Estatuto Docente reconoce a los profesionales de la educación”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Entonces, esta percepción de la deuda previsional perseguida por el SLEP, si bien legal en su origen, ha devenido por su magnitud e intensidad, en la disminución del estipendio habitual de la docente a niveles que comprometen la subsistencia de la misma, situación que no puede ser tolerada, además, por aparecer desprovista de las exigencias que ha impuesto la propia ley para proteger la finalidad de la remuneración, cual es, asegurar la justa retribución del trabajo desempeñado y precaver de los recursos económicos a la trabajadora, permitiendo su manutención como también de las personas que conforman su grupo familiar”.

Para la corte copiapina: “El proceder de los órganos de la administración debe considerar en la aplicación de sus mandatos, además del debido respeto a la ley, la representación que su estricto cumplimiento conlleva, visualización que impresiona prevalente en casos como el tratado, en el cual la disminución de los medios de subsistencia de la docente evidencia una amenaza a la vida y el atropello a su derecho de propiedad”.

“Casos como el presente aconsejan proceder con cuidado, de manera de asegurar, por un lado, el cobro de la deuda que efectivamente se haya generado a través del tiempo, con la no afectación del derecho en su esencia”, concluye.

“SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por (…) en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP).

En consecuencia, dicha repartición pública deberá dejar sin efecto los descuentos por concepto de cobro de deuda por el rechazo de licencias médicas de la citada recurrente, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, los cuales deberá reintegrar a la citada profesional de la educación, así como también los demás que por igual concepto hayan afectado en lo sucesivo a la mencionada recurrente”, declara.

“De manera que, en adelante, el cobro de la mencionada deuda sobre la indicada deberá respetar la normativa que, en cuanto a limitaciones y autorizaciones, contempla, para tal efecto, el Código del Trabajo”, ordena.


 



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