11 mar 2013

CONAF Atacama fiscalizó una corta de bosque nativo en la construcción de la doble vía entre Toledo y Santa Gemita

Lunes 11 de Marzo de 2013.- Tras la denuncia de Guido Cubillos Cuello, ciudadano de Copiapo, en la oficina regional de la Corporación Nacional Forestal donde informaba del corte de árboles en el sector aledaño a la carretera C-5 entre Santa Gemita y Toledo,  los fiscalizadores de CONAF Atacama se dirigieron hasta el sector y en terreno se constató una corta de bosque nativo en una extensión superior a los 0,5 hectáreas correspondientes a chañares y pimientos, los cuales fueron cortados por la empresa que está construyendo la doble vía desde Toledo a Copiapó y de la cual no existía información o plan de manejo previamente ingresado a la corporación.

La CONAF de acuerdo a lo que estipula la ley 20.813 de recuperación del Bosque Nativo, procedió a realizar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local. Al respecto Diego Morales Banda, director regional de CONAF afirmó que “CONAF como entidad responsable del manejo y cuidado del bosque nativo recibió una denuncia de un particular por corta de vegetación nativa, y de acuerdo a nuestros procedimientos corresponde que Ing. forestales fiscalizadores de CONAF, acudan al sector para constatar si esta afectación era objeto de atención institucional, constatando la corta de 0,6 hectáreas de bosque nativo compuesto principalmente por chañar y también por pimientos, en ese sentido durante la fiscalización lo que corresponde es entregar una acta de infracción , la que es remitida junto a los antecedentes técnicos al juzgado de policía local”.

De acuerdo a la Ley 20.813, para que una formación vegetal sea considerada bosque debe contar con una superficie superior a la media hectárea, un ancho de mínimo 40 metros y 10% de cobertura de las copas, al darse estas tres condiciones este recurso es objeto de atención por parte de este cuerpo legal y por ende de la corporación. Diego Morales agrega “Un aspecto relevante es que la ley no es restrictiva como se puede pensar, pues permite la corta de vegetación siempre y cuando se realice posterior a la presentación y aprobación de un plan de manejo en el caso de bosque nativo o un plan de trabajo en el caso de formaciones xerofíticas. Morales Banda afirmó que “dentro de las actividades que hace CONAF para constatar

el cumplimiento de esta normativa se encuentran los patrullajes de rutina, las actividades de control de cumplimiento de planes de manejo y como este caso, la respuesta a denuncias de terceros. En todo caso normalmente recibimos denuncias de corta de árboles que no constituyen bosque y por tanto no son objeto de la ley 20.283 pero siempre es recomendable consultar a CONAF, para evitar incurrir en infracciones a la ley”. Las multas a las que se expone por corta de vegetación nativa sin plan de manejo son de hasta cinco UTM por hectárea y la obligación de presentar un plan de reforestación.



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