24 abr 2020

Hasta cinco años de cárcel arriesgan quienes hagan mal uso de la Ley de Protección del Empleo

Viernes 24 de Abril de 2020.- El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal explicó las sanciones a las que se arriesgan las empresas y empleadores que se acojan a la normativa sin ser estrictamente necesario.

Tras la reciente aprobada ley de protección del empleo y la polémica por las grandes empresas, por ejemplo, las del retail que se han acogido a la ley, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal Varas, explicó que esta normativa tiene sanciones, inclusive de cárcel, para aquellos que incumplan o hagan mal uso de la ley.

“Esta ley se creó con el objetivo de proteger los ingresos y los contratos de los trabajadores” señaló el Seremi y continúo explicando que “cualquier empresa, independiente de su tamaño, se puede ver afectada hoy por la crisis sanitaria.” Afirmó 

Sin embargo, para evitar el mal uso de la normativa, la Ley de Protección del Empleo, en su artículo 14, establece que se sancionará a las personas naturales que, por medios fraudulentos, simulación o engaño obtuvieren complementos y/o prestaciones o un beneficio mayor al que corresponidere. 

En esta línea, el Seremi Leal explicó que “quienes comentan fraude arriesgan reculisón menor en sus grados medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años de cárcel efectiva. Esta sanción también será aplicable para quienes faciliten los medios para cometer tales delitos.” 

Además, la ley indica que los empleadores (dueños, contralores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión “serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido. También, se prohibirá celebrar actos y contratos con el Estado por dos años”

El Seremi del trabajo, recalcó que “nosotros lo que hemos señalado, desde el comienzo, es que esta es una ley que corresponde a aquellas empresas que realmente tengan la necesidad de hacerlo. Una empresa que está teniendo ingresos, que está teniendo a sus trabajadores, con trabajo a distancia, y por lo tanto no está viendo afectado sus ingresos, no corresponde que se acojan a esta ley”.

Y continúo aseverando que, "esta ley tiene medidas de control que son bastante estrictas para tener un registro público de cuáles son las empresas que lo solicitan y cuenta con facultad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y para que se les entreguen los antecedentes a los tribunales de justicia en caso de que haya un mal uso de esta ley”.

Por su parte, la Dirección del Trabajo (DT) tiene sus canales preparados para recibir denuncias respecto al mal uso que algunas empresas o personas puedan dar a esta ley.

Las denuncias se pueden ingresar de manera online descargando el formulario que se encuentra disponible en www.direcciondeltrabajo.cl y, posteriormente, enviándolo a denuncias@dt.gob.cl



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