8 abr 2019

Tribunal Oral de Copiapó condena por 10 años y un día de presidio a autor de parricidio frustrado en Diego de Almagro

Lunes 08 de Abril de 2019.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –lunes 8 de abril– a Luis Reynaldo Urbina Gómez a la pena efectiva  de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio. Ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 2017, en la comuna de Diego de Almagro.

En fallo unánime (causa rol 21-2019), el tribunal –integrado por los jueces Alfonso Díaz (presidente), Juan Pablo Palacios y Rodrigo Cid (redactor) – aplicó, además, a Urbina Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, aproximadamente a las 21.30 horas del 25 de diciembre 2017, en la villa Emergencia de la comuna de Diego de Almagro, Urbina Gómez, premunido de un cuchillo cocinero, propinó una puñalada a su hijo Luis Reinaldo Urbina Pizarro, provocándole una herida penetrante tóraco abdominal y hemotórax derecho, “lesión potencialmente mortal que, de no haber mediado socorros y tratamientos médicos oportunos, podría haber causado la muerte a la víctima, quien debió ser trasladado de urgencia desde el Hospital Comunitario de Diego de Almagro al Hospital de Copiapó, donde fue intervenido quirúrgicamente”.

Cabe señalar que el tribunal desestimó una agresión legítima por parte de Urbina Gómez, puesto que “el acusado fue absolutamente expreso, claro y categórico en dar cuenta que su hijo, Luis Reinaldo Urbina Pizarro no lo agredió a él y a ninguno de sus parientes, motivo por el cual, resulta inaplicable en la especie cualquier posibilidad de legítima defensa, al no concurrir el presupuesto sustancial de la misma, esto es, la agresión ilegítima”.



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