27 ago 2018

Tribunal de Copiapó condena a 4 años de presidio a autor de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte en pista de aterrizaje de Chañaral

Lunes 27 de Agosto de 2018.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Sergio Andrés Portilla Soto a la pena efectiva de 4 años de presidio y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves. Ilícito perpetrado en julio de 2016, en el aeródromo de Chañaral.

En fallo unánime (causa rol 77-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Martínez (presidente), Felipe Izquierdo y Juan Pablo Palacios (redactor)– aplicó, además, a Portilla Soto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; además del pago de una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales).

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 4 horas de la madrugada del 17 de julio de 2016, en el aeródromo ubicado en las inmediaciones de la Población Aeropuerto de Chañaral, Portilla Soto, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, condujo sobre la pista de aterrizaje de dicho aeródromo el automóvil marca Chevrolet, modelo Monza, placa patente DB-6961.

En dicho contexto, Portilla Soto atropelló a las víctimas Manuel Esteban Alfaro Alfaro y Nicolás Luciano Tapia Anjel, quienes se encontraban en la pista de aterrizaje. Producto del impacto, resultó fallecido en el lugar la víctima Alfaro Alfaro; en tanto, Tapia Anjel resultó con lesiones de carácter grave.

Tras el atropello, Portilla Soto descendió del vehículo que conducía y se retiró del lugar del accidente, siendo posteriormente detenido por Carabineros de Chañaral alrededor de las 13.40 horas, momento en el que el personal policial tomó una prueba respiratoria a Portilla Soto, la que arrojó como resultado inicial 0,42 gramos por mil de alcohol en la sangre.

En tanto, la ampliación del informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal, “arrojó como resultado final que el acusado, al momento de ocurridos los hechos ya detallados, conducía con 1,80 gramos por mil de alcohol en la sangre, con una fluctuación no inferior a 1,31 ni superior a 2,28 gramos por mil de alcohol en la sangre”.



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