10 jul 2018

Tribunal de Copiapó condena a 5 años y un día de presidio a autor de homicidio en Tierra Amarilla

Martes 10 de Julio de 2018.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –martes 10 de julio- a Francisco Javier Erazo Rojas a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2017, en Tierra Amarilla.

En fallo unánime (causa rol 19-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Palacios (presidente), Alfonso Díaz y Rodrigo Cid (redactor)– aplicó, además, a Erazo Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 8 de julio de 2017, en la ribera del Río Copiapó, a la altura de la calle Margarita Rocco N°499 de la comuna de Tierra Amarilla, Francisco Javier Erazo Rojas sostuvo una pelea con su amigo Manuel Jesús Villalón Gómez, encontrándose ambos en estado de ebriedad.

En dicho contexto, Erazo Rojas agredió con golpes de puños y luego con una piedra en el rostro a Villalón Gómez, provocando que la víctima cayera al lecho del río. Manteniendo el condenado sumergida la cabeza de la víctima en el caudal hasta provocar su fallecimiento por “asfixia por inmersión", según informe del Servicio Médico Legal. Al llegar Carabineros al lugar, Erazo Rojas reconoció a los funcionarios policiales que había dado muerte a su amigo.

Asimismo, el tribunal ordenó oficiar al Ministerio Público para que investigue la eventual comisión del delito de falsificación de instrumento público, debido a que los hechos ventilados en el proceso, se evidenció que el parte policial contenía una serie de aseveraciones que no se condicen con las declaraciones emitidas en estrado por los funcionarios de Carabineros. En el evento que el Ministerio Público se declare incompetente, el tribunal solicitó al ente persecutor que remita “directamente la denuncia a la Fiscalía Militar de Copiapó para su conocimiento y tramitación”.



0 Comments:

Publicar un comentario