5 nov 2017

Confirman condena de 15 y 12 años para autores de homicidio ocurrido en 2015

Domingo 05 de Noviembre de 2017.- La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Pablo Santibáñez Bernal y Cristián Muñoz Flores a penas efectivas de 15 años y 12 años y 184 días de presidio, respectivamente; y a Luis Campos Sáez y Mauricio Godoy Godoy a 10 años de presidio, como coautores del delito de homicidio simple de Jonathan Sepúlveda Huerta. Ilícito perpetrado el 18 de septiembre de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 350-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Francisco Sandoval y el abogado (i) Mario Maturana– desestimó la acción judicial tras establecer que la sentencia recurrida se dictó con apego a la ley.

“No obstante los argumentos jurídicos y de hecho expuestos por la defensa en su libelo de invalidación, los razonamientos de los sentenciadores del fondo, según se expuso en los considerandos tercero y cuarto de este fallo, son compartidos por esta Corte, conforme a lo discernido por ellos en tales motivos y teniendo en consideración que los hechos establecidos en la sentencia resultan inmutables y no compartiéndose los cuestionamientos formulados por el recurrente, por resultar imposible modificar dichos hechos, de modo que lo reclamado en el recurso que se estudia, va contra tales proposiciones fácticas legalmente establecidas en el fallo, constituyendo así su arbitrio de impugnación una incoherencia procesal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “del mismo modo, sobre la base de los hechos asentados en el juicio, se corrobora por este Tribunal de Nulidad lo fundamentado en relación a la participación de los encartados en el delito de homicidio simple, desde que en los razonamientos décimo sexto y décimo séptimo se detallan apropiadamente las reflexiones para considerar a los acusados Mauricio Godoy, Luis Campos Sáez y Cristián Muñoz como coautores del injusto, en los términos exigidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”.



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