16 nov 2017

Carabineros recuerda que el voto debe de hacerse libre y con total independencia

Jueves 16 de Noviembre de 2017.- En el marco de la labor preventiva que le corresponde a Carabineros en este proceso eleccionario a desarrollarse el próximo domingo 19 de noviembre, el Subprefecto de los Servicios de la Prefectura Atacama, Iván Ibaceta Silva, hizo presente a la ciudadanía la independencia del sufragio.

“Para asegurar esta independencia, los integrantes de la mesa receptora y los apoderados cuidarán que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe a excepción del voto asistido”.

El voto se debe emitir en un acto secreto y sin presión alguna, por tanto, si un elector acudiere acompañado a sufragar y desobedece la advertencia que haga el presidente de la mesa respectiva, por sí o a petición de los apoderados o de la autoridad, el presidente de la mesa admitirá su sufragio, pero hará que el elector y sus acompañantes sean conducidos ante la fuerza encargada del orden público, quien entregará al retenido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. La simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir cohecho.

Cohecho
Según lo dispuesto en el artículo 157 de la ley 18.700, los jefes de las fuerzas, en compañía del Ministerio Público, podrán inspeccionar las sedes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes declaradas, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores o si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral.

Igualmente deberán llevar a efecto estas investigaciones en cualquier lugar en que se determine la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral. Una vez comprobada la comisión o perpetración de los delitos y circunstancias mencionadas, se procederá como se indica en el título III, letra A, N°3 c) de estas instrucciones.

Si existiere denuncia o sospecha de que se está practicando cohecho en otros lugares, diferentes a los nombrados en el párrafo anterior, los jefes de las fuerzas deberán realizar las inspecciones e investigaciones correspondientes. Comprobado el delito, se procederá a poner a los infractores a disposición del tribunal competente y se remitirá el acta respectiva.

Igual procedimiento se realizará en el caso de personas que sean sorprendidas con amenaza, injurias o cualquier otro género de acción violenta, insten a coartar la libertad de sufragio o intimiden al elector después de haber ejercido su derecho.

Dentro de este contexto, el Comandante Ibaceta recordó que está penado por ley fotografiar el voto, por lo que recomendó abstenerse a dicha práctica ilegal.

Otras sanciones
Es motivo de delito y sanción el delegado de la Junta Electoral que impida que un apoderado ejerza sus funciones (conforme a lo establecido en la Ley 18.700), retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 162 o expulsarlo del local de votación.

También es motivo de detención, el que votare más de una vez; el que suplantare a la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo; el que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cedula nacional de identidad, pasaporte o cedula de identidad para extranjeros.

El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad o a la persona que le sirve como asistente. El que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector.  

El que otorgare o utilizare certificado falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la función de vocal de mesa, o para aludir el cumplimiento de cualquier función contemplada en la ley.



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