15 oct 2017

ESCÁNDALO NACIONAL. Contraloría culpa a Dirección de Presupuesto del Gobierno por dineros que no llegaron a Atacama

Domingo 15 de Octubre de 2017.- El que US $500 millones de dólares comprometidos por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet  para la reconstrucción de la Región de Atacama, luego de los temporales que afectaron la zona (con aluviones y desbordes de ríos, que ocasionaron víctimas fatales), finalmente terminaran en una cuenta en Nueva York, cambiándose el destino original que iría en ayuda de los damnificados, no es un tema menor. Y no lo es, porque su génesis tiene varias aristas y hay, aún más antecedentes que revelan las deficiencias en los procedimientos utilizados por el Ejecutivo, a través de la DIPRES (Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda).

Este es el detalle del documento de la Contraloría General de la República que apunta sus dardos contra la Dirección de Presupuesto.

Se trata de la Investigación Especial N° 662 de 2016 que da cuenta de la finalidad de la indagatoria realizada. “Efectuar una investigación para verificar eventuales incumplimientos e inconsistencias en los informes semestrales correspondientes al período 2015, contenidos en los oficios N° 1.319 y 1.320 del 17 de agosto de 2015 y N° 159 y 160, ambos del 29 de enero de 2016, de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, dirigidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.833, que otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo, acaecido a partir del 25 de marzo de 2015, con el fin de atender a una presentación efectuada ante esta Contraloría por el senador de la Región de Atacama, Baldo Prokurica”.

Hay que señalar, según el informe de la Contraloría, que desde un comienzo quedó claro que los fondos se iban a destinar a paliar los efectos de la catástrofe y la grave situación de los habitantes que perdieron todo en Atacama, como resultado de las fuertes lluvias.

En tal sentido, se establece de manera clara que “de los recursos señalados en el artículo 1° de la Ley N° 13.196 Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, US $500.000.000 el año 2015. Un monto equivalente a los recursos señalados, anteriormente, será destinado para contribuir al financiamiento de la construcción, reconstrucción, reparación, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras, viviendas y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el sistema frontal acaecido a partir del 25 de marzo de 2015 en la zona norte del país”.

Los cuestionados informes semestrales

La DIPRES tenía la obligación de enviar informes semestrales con el fin de rendir cuenta al Congreso acerca de la ejecución de los recursos destinados a la reconstrucción, y cuya fuente, era una modificación transitoria a las Ley Reservada del Cobre.

En cuanto a los informes semestrales que se debían enviar dentro de un plazo de 30 días a la Comisión de Hacienda y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, la Contraloría señala que “se verificó que el servicio auditado no cuenta con un procedimiento interno aprobado por escrito, que contemple las actividades, unidades responsables, controles y plazos, entre otros aspectos, del proceso de confección de ingresos que esa entidad debe emitir –en cumplimiento de disposiciones legales- cuál es el caso de la Ley N° 20.833, situación que ratificó el Subdirector de Presupuestos en acta de fiscalización N° 2 del 11 de agosto de 2016”.

Se agrega que “la existencia de un instrumento como el de la especie, contribuiría a disminuir los riesgos de duplicidad de tareas y los controles y que la información recolectada no corresponde a la solicitada que presente distorsiones o errores derivados de la falta de coordinación interna, durante el proceso de su obtención y análisis”.

¿Cuál fue la respuesta que la DIPRES entregó a la Contraloría? De acuerdo al documento de este último organismo, “la DIPRES reconoció no disponer de un procedimiento documentado respecto del proceso de confección de dichos informes”, admitiendo la Dirección de Presupuestos que “las referidas situaciones exigen desafíos organizacionales para esa Dirección y que ésta se ve en dificultades para establecer procesos especiales para cada nuevo deber de información que se genera…”.

En lo que se refiere a la Ley N° 20.883, el servicio, o sea, la DIPRES, precisó que enfrentó la dificultad de elaborar los informes referidos, debido a que la información provenía de otros organismos y que, por ende, se vio obligado a entregarlos con un nivel de desagregación no compatible con la forma en la que la ley fue diseñada, desde el punto de vista presupuestario”.

Se advierte que la DIPRES confirmó la inexistencia de procedimientos para elaborar los informes semestrales. Al respecto, la Contraloría determinó que “esa entidad debería arbitrar las medidas que aseguren que los procesos se ciñan a los procedimientos y normas que les aplique, a fin de confeccionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos generales y asegure la existencia de controles que permitan la vigilancia de las operaciones”.

Más vacíos en los procedimientos

En el documento de la Contraloría General de la República se indica además que el primer informe enviado por la DIPRES a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,  a través de los oficios N°1.319 y 1.320, ambos del 17 de agosto de 2015, dio cuenta en base a estimaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del costo previsto de las  labores de emergencia, rehabilitación y reconstrucción –a saber USD MM 1.500- y no del gasto ejecutado por los servicios públicos, de acuerdo al clasificador presupuestario, entre el 29 de abril y el 30 de junio de 2015, como lo exigía la Ley N° 20.833”.

Además, se sostiene que “respecto del segundo informe remitido por la DIPRES, mediante los referidos oficios N° 159 y 160 del 29 de enero de 2016,  sólo se informó de manera desagregada el gasto de los servicios dependientes del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y del Ministerio de Obras Públicas, sin precisar aquel correspondiente a los servicios dependientes de las otras carteras ministeriales con intervención en la materia, como tampoco el gasto ejecutado de acuerdo al clasificador presupuestario (debe proporcionar información para la toma de decisiones y permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del sector público), correspondiente al segundo semestre de 2015, lo que incumple lo previsto en la ley”.

El servicio, de acuerdo a lo planteado en el informe de la Contraloría en forma textual recalcó que “nunca fue la intención al marcar los aportes, de manera que cada peso ingresado adicionalmente fuera destinado directamente a tareas de reconstrucción”. La DIPRES sostuvo que “una secuencia temporal legalmente no era necesaria y que no existió mecanismo automático que dirigiera los recursos nuevos a tareas específicas de reconstrucción, el cual de existir, habría provocado problemas constitucionales al convertir a la Ley Reservada del Cobre en un impuesto de afectación no permitido por el artículo 19 N° 20 de la Constitución”.

La Contraloría advierte que “de acuerdo a lo argumentado por la Dirección de Presupuestos, en cuanto a que la estructura legal entre el aporte presupuestario y su ejecución dispuesta en la Ley N° 20.833, no obligaba a que los nuevos recursos ingresados al Tesoro Público fuesen aquellos destinados a financiar los gastos en reconstrucción efectuados por los servicios públicos y que, en atención a ello, la información contenida en los informes semestrales sobre los cuales fueron elaborados, representó los desembolsos realizados por la administración en tareas de reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento con cargo a sus presupuestos ordinarios …”

Es el caso recordar lo indicado en el mensaje de la aludida Ley N° 20.833 en los fundamentos del proyecto: “Los múltiples y graves daños provocados por esta catástrofe justifican, al igual que para los desastres de abril del año 2014, realizar un ajuste en las prioridades del gasto público y, por lo tanto, junto con hacer necesario una reasignación presupuestaria, es urgente realizar una modificación legal que permita proporcionar los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas…”.

Llama la atención que la Dirección de Presupuesto ante la Contraloría General de la República señalara que no era obligatorio que los nuevos fondos que se adquirieran tenían que ir, directamente a las labores de reconstrucción. ¿En qué momento la DIPRES perdió el rumbo? Esto, porque fue de público conocimiento que el 29 de abril de 2015, el Congreso aprobó la Ley N° 20.833 destinada a autorizar la entrega de US $500 millones de dólares, provenientes de la Ley Reservada del Cobre, para financiar la reconstrucción.

Es tal la incongruencia de la DIPRES que ese servicio hasta olvidó, al parecer, el informe financiero N° 42-13/04/2014 –de la propia Dirección de Presupuestos- que acompañó al mensaje del proyecto de la Ley N° 20.833 donde señala que el proyecto de ley tiene por objeto el otorgamiento de recursos para contribuir al financiamiento necesario para la reconstrucción de la zona norte.

Incluso la Contraloría señala que en la misma discusión del proyecto, Alberto Arenas, Ministro de Hacienda de la época, explicó que “se ha presupuestado una suma cercana a los mil 500 millones de dólares para enfrentar la reconstrucción del norte de nuestro país”, indicando el Secretario de Estado que “de ese total, 250 millones se destinarán para enfrentar la emergencia y 1.250 millones para concretar el plan de reconstrucción”.



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