30 abr 2017

Comisión de Libertad Condicional de Copiapó acoge 64 solicitudes de internos de penales de la región de Atacama

Domingo 30 de Abril de 2017.- La Comisión de Libertad Condicional de la Jurisdicción Copiapó, en su primera sesión de 2017 –el 24 y 25 de abril- revisó las 105 solicitudes de internos de los tres Centros de Cumplimiento Penitenciario de la región de Atacama que postularon a este derecho establecido por el Decreto Ley Nº 321.

La comisión fue encabezada por el presidente de la Corte de Apelaciones, Antonio Ulloa y estuvo compuesta además por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, Carlos Poblete y los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Marcelo Martínez, Alfonso Díaz y Felipe Izquierdo. Además, la secretaria del tribunal de alzada, María José Hernández, actuó como ministro de fe.

Tras el análisis de rigor, la comisión decidió conceder el derecho a 35 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, 9 del Centro de Detención Preventiva de Vallenar y 20 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, totalizando 64 personas.

Cabe señalar que la comisión se omitió respecto de tres personas: dos que ya habían cumplido con la condena y una que quebrantó el beneficio de libertad condicional.

La instancia, que se rige por el Decreto Ley Nº 321, establece los requisitos para otorgar el derecho de la libertad condicional, tales como el cumplimiento efectivo de la mitad de la condena que se le impuso como sentencia definitiva, haber tenido conducta intachable en el establecimiento penal,  haber aprendido un oficio si hay talleres donde se cumple la condena y haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal.

El ministro Ulloa destacó que “de acuerdo a la ley, esto es un derecho, no un beneficio. Esta ley data de 1925 y su última modificación es del 5 de junio de 2016, a través de la ley 20.931, que estipuló mayores requisitos en cuanto a ciertos delitos que son más graves”.

Asimismo, recordó que hay una serie de requisitos para que se les reconozca el derecho, entre los que destaca el haber aprendido un oficio en talleres y el haber asistido a clases en el recinto penitenciario, además de tener una buena conducta de acuerdo al informe emanado de Gendarmería. “No todos los condenados pueden acceder a este derecho”, resaltó.

Además, obligatoriamente deben tener cumplida la mitad de su condena y en los delitos de tráfico de estupefacientes, delitos sexuales o conductas de carácter terrorista el tiempo mínimo son los dos tercios de la pena.

Añadió que los internos son evaluados o calificados trimestralmente en cuanto a su conducta y si han tenido anotaciones o infracciones al reglamento interno, dejan de cumplir con el requisito, el que es copulativo con los demás, es decir, deben darse todos juntos para acceder al derecho.

Cabe señalar que los internos que acceden al derecho deben cumplir con el resto de su condena, pero lo hacen en medio libre bajo sujeción de Gendarmería, con un delegado de libertad vigilada que mensualmente va revisando cómo va su conducta.



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