21 oct 2016

Corte de Copiapó confirma sentencia y ordena a Codelco indemnizar a trabajadores que desarrollaron silicosis en la División Salvador

Viernes 21 de Octubre de 2016.- La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó –el viernes 14 de octubre– el fallo de primera instancia que condenó a la División Salvador de Codelco pagar indemnizaciones a grupo de mineros que desarrollaron silicosis, tras años de trabajar en la mina subterránea, ubicada en la Región de Atacama.

En fallo unánime (causa rol 479-2016), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Krumm (presidente), Francisco Sandoval y Antonio Ulloa (redactor)– confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Diego de Almagro que condenó a la cuprífera debido a que “los trabajadores habiendo ingresado jóvenes y sanos contrajeron colectivamente la enfermedad profesional silicosis, encontrando la causa directa de ella en el desarrollo de sus labores en la empresa demandada”.

Fallo que la Corte de Copiapó refrendó con declaración de “que en mérito de lo discernido en el fundamento vigésimo primero de este laudo, la indemnización a título de daño moral que deberá pagar la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División El Salvador a los actores que se indican, se reduce como suma única, para cada uno de ellos: 1) A Carlos Antonio Zepeda Aracena y Héctor del Carmen Barraza Lemus la cantidad de $90.000.000, en cada caso; 2)

A Luis Segundo Rivera González, Alonso Raúl Bernal Cuello, Julio Cesar Araya Mondaca, Wilson Emiliano Ochoa Gómez, Oscar Hernán Cepeda Lazo y Manuel Antonio Blanco Adones la cifra de $75.000.000, en cada caso; 3) A Luis Alberto Alfaro Antiquera y Juan Anselmo Ledezma Villalobos la cantidad de $65.000.000, en cada caso; 4) A Wilson Jesús Gómez Castillo, José Santos Zepeda Araya y Luis Ricardo Ramírez Ramírez la cifra de $60.000.000, en cada caso; 5) A Jorge de los Ángeles Torres Pizarro, Lorenzo Hernán Rojas Rojas, José Antonio Díaz López, Víctor Senel Ahumada Gómez, Roberto Alfredo Pizarro Henríquez, José Adrián Henríquez Fabre, Manuel Antonio Arce Amador, Fernando Monroy Meriño, Oscar Omar Zepeda Vargas, Gabriel Enrique Gallardo Vega, José Leoncio Bravo Quiroga, Jorge Homero Casanga Díaz, Ramón Luis Ramos Rojas, Eliseo Araya Barraza, Hugo Antonio Rojas Egaña, Juan Antonio Rojo Pérez, Luis de Cozaga Cortés Cortés, Pedro Orlando Pizarro Pizarro y Fermín de la Cruz Pizarro Araya, la suma de $55.000.000, en cada caso y, 6) A Enrique del Carmen Marín Araya, Hugo Antonio Pastén Pasten, Héctor Daniel Bordones Araya, Juan Segundo Pastén Pastén, Luisa Virgilia Castillo Henríquez, en su calidad de viuda del ex trabajador Sergio Antonio Avalos González (QEPD) y Mercedes del Carmen Veliz Soto, en su calidad de viuda del ex trabajador Anulfo Augusto Díaz Díaz (QEPD), la cifra de $50.000.000, en cada caso”.

Asimismo, se ordena resarcir por daño moral a Juan Miguel Véliz Zepeda y a Lilian del Carmen Mora López, “en su calidad de viuda del ex trabajador Pedro Pablo Talamilla Salinas (Q.E.P.D.), asciende a la suma única de $50.000.000, para cada uno de ellos”.

La resolución en alzada agrega que: “(…) la conclusión a la cual llega la jueza de primer grado lo funda en jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores de Justicia, a la que debe agregarse la sentencia emanada de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 7.113-2010, de 12 de marzo de 2013, que explica que el citado artículo 79 de la Ley N° 16.744 tiene por espíritu el otorgar protección al trabajador afectado por la patología de la silicosis, permitiéndole reclamar la indemnización por el daño moral derivado de la neumoconiosis sólo una vez que éstos síntomas se manifiesten y dentro del plazo de 15 años, norma que está basada en el espíritu protector que gobierna dicha disposición, y esto porque el hecho de la enfermedad puede estar distanciado de la producción del daño y es por ello que la disposición se encarga de resguardar el periodo que puede ocurrir entre el inicio de la enfermedad y el resultado nocivo de ella, como se dijera, en que se verifica cuando el trabajador es diagnosticado que sufre la patología”.



0 Comments:

Publicar un comentario