9 sept 2016

Tribunal de Copiapó absuelve a funcionario del Sernageomin por falta de participación en el delito de fraude al fisco

Viernes 09 de Septiembre de 2016.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó absolvió ayer –miércoles 8 de septiembre- a Rodrigo Esteban Beas Bedmar, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco, ilícito supuestamente perpetrado en la ciudad, entre agosto y diciembre de 2009.

En fallo unánime (causa rol 155-2016), el tribunal –integrado por los jueces Felipe Izquierdo (presidente), Marcelo Martínez y Lorena Rojo (redactora)- decretó la absolución de Beas Bedmar por falta de acreditación de participación en el delito.

“(…) la prueba analizada, atendido su carácter, es insuficiente entre otros aspectos, para destruir la presunción de inocencia que beneficia al enjuiciado –entonces funcionario del Sernageomin de Atacama- y en consecuencia, para dar por acreditado su participación en el ilícito del artículo 239 consumado del Código Penal, pues el acusador no produjo ninguna prueba fidedigna orientada en tal sentido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “para estos sentenciadores llamó poderosamente la atención que la acreditación del hecho propiamente tal y la sindicación del autor, se acotara en la investigación básicamente en los puros dichos de testigos”.

“(…) en autos quedó plasmado que  la PDI hizo una investigación sesgada del delito de marras, basándose en elementos subjetivos y parcelados, ¿por qué la PDI a priori  dio por acreditada y como veraz la versión de los testigos? En marras se dejó entrever que la policía no realizó diligencias tendientes a determinar la efectividad de los asertos de estos. En definitiva, la pregunta que es dable hacerse ¿cuáles fueron las diligencias que se practicaron pertinentes, útiles al esclarecimiento y averiguación de los hechos, a los partícipes del mismo y de las circunstancias que sirvieron para verificar su responsabilidad?”, cuestiona el fallo.

En definitiva, concluye, “(…)  toda la prueba rendida en juicio denota que existe el delito imputado, mas no pudo vincularse al acusado Beas, y de la prueba que en todo caso nunca fue directa tampoco puede inferirse que existen indicios, unidos a las reglas de lógica, las máximas de la experiencia -del diario vivir de estos jueces y de su desarrollo profesional- y de los conocimientos científicamente afianzados, se reafirman la convicción de absolución”. 



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