15 jul 2016

Corte Suprema confirma multas aplicadas a División Salvador de Codelco por infracciones al Reglamento Sanitario

Viernes 15 de Julio de 2016.- La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo, y confirmó una multa de 500 UTM aplicada por la seremi de Salud de Atacama a la División Salvador de Codelco por infracciones al reglamento sanitario.

En fallo unánime (causa rol 16286-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado– confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que un recurso interpuesto por la cuprífera.

El fallo del máximo tribunal descarta vicios en la sentencia impugnada, dictada el 27 de enero pasado, y que confirmó la resolución de primer grado que rechazó la reclamación de multa.

"(…) el fallo recurrido no resuelve la apelación deducida por el reclamante en contra de la sentencia de primer grado en diversos aspectos que detalla, para desecharlo basta consignar que el fallo impugnado confirmó el de primera instancia, mediante el cual se decidió íntegramente el asunto materia de la litis, al acoger las objeciones documentales deducidas por la defensa del demandado y desestimar la que fuera opuesta por el actor; al rechazar todas las tachas que fueran intentadas, tanto por el demandante como por el demandado, y, finalmente, al rechazar la reclamación de fojas 1, de modo que no se advierte la ocurrencia de las diversas omisiones denunciadas en el recurso en examen, motivo suficiente para desestimarlo en este extremo".

En cuanto al fondo, el fallo del máximo tribunal señala que "para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncian como infringidas las disposiciones legales de orden sustantivo relacionadas con el fondo de la cuestión litigiosa, constituidas por los artículos 67, 68 y 82 del Código Sanitario".

Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Copiapó había desestimado un recurso presentado por Codelco Salvador ante la decisión del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, que había rechazado, a su vez, un recurso de reclamación ante la resolución de la seremi de Salud de Atacama. “Del sumario en cuestión, así como de la prueba aportada en estos autos quedó claramente acreditada la responsabilidad de la reclamante en los hechos denunciados, los que constituyen una infracción al Código Sanitario y a la normativa pormenorizada en el basamento cuarto de esta resolución”, establece el fallo del tribunal de alzada.

De esta manera, la cuprífera deberá cumplir con la Resolución Exenta N° 3162 de la Autoridad Sanitaria, de 2 de septiembre de 2011, que aplicó una sanción de 500 Unidades Tributarias Mensuales.



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